Se tratará del mismo local, no de la misma sociedad, de lo contrario no existiría el traspaso. Todo depende de los acuerdos ente partes. Cuando uno adquiere unos derechos de otros, puede subrogarse en sus obligaciones tambien, y esto se valora a la hora de fijar la contraprestación. Si adquirimos un negocio, este tendrá un activo y un pasivo, cuando más alto sea el activo y más bajo el pasivo más valor tendrá. Ahora bien, podemos adquirir sólo el activo y no el pasivo, con lo cual no adquirimos las deudas, debiendo ser asumidas estas por el cedente no el adquirente.
saludos-
Edrodi, en el caso de que se haya traspasado el negocio, las deudas contraidas por el antiguo propietario del negocio debe responder la nueva persona quién ha adquirido por traspaso el negocio?. El proveedor-acreedor que tiene pendiente cobrar las deudas del antiguo empresario ¿se puede dirigir al nuevo teneindo en cuenta que se trata de la misma sociedad?
gracias
Yo quiero traspasar un terreno aminonbre y necesito un notario publico salvadoreno por que tengo tres hermanos que me estan bendiendo sustierras y necesito llevarme los papeles firmados para el salvador. Gracias
email. orellanaj7@aol.Com
626 943 1606 (626) 590 9987
Art. 34 L:A.U. La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en al que durante los últimos cino años se haya venido ejercieindo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una inemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años mas y por una renta de mercado.
saludos.
Gracias Erodri por su respuesta.
En el contrato no pone nada de renuncia a la indemnización por clientela.
¿Me puedodeis explicar por favor qué es la indemnización por clientela y qué me correspondería por eso?
Gracias nuevamente.
En principio ninguna. La figura del traspaso no existe en la nueva LAU. Sólo la cesión y no necesita contar con el arrendador o propietario, simplemente se elevará la renta el 20%. Eso sí salvo que en el contrato existan, las cláusulas limitativas que todo arrendador pone, como que no existe derecho de cesión sin contar con el arrendador, que se renuncia a la indemnización por clientela, etc..
saludos
Buenas tardes: hace seis meses alquilé un bar de mi propiedad por cinco años. El arrendatario lo va a traspasar ahora y ha acordado con el nuevo arrendatario que le pague 4 millones de pesetas de traspaso.
¿Qué parte de ese dinero me corresponde a mi como arrendador?, gracias por su respuesta.