Bajo mejor criterio se tiene que aplicar la Ley 94 con las normas transitorias que disponen esta norma sobre los contratos celebrados con posterioridad a mayo de 1985.
Si el contrato permite el traspaso libre sin ningún tipo de autorización, entonces entiendo que el traspaso tiene precio libre.
Tengo un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado el 30 de mayo de 1985, posterior pues al 9 de mayo de 1985.
Soy el arrendatario. Ese contrato se estableció por duración indefinida y excluyendo la prorroga forzosa.
Ahora me interesa traspasar el local. ¿Que ley resulta de aplicacion, la LAU 64 o 94?