Las Comunidades de bienes no tienen personalidad juridica propia, es decir cualquier contrato que se sucriba NUNCA podrá constar la Comunidad de bienes como parte y sí todos y cada uno de sus integrantes, eso sí se puede hacer constar que todos ellos forman una Comunidad de bienes con la denominación que tengan; en consecuencia cualquier modificación de los titulares arrendatarios, dará lugar a lo que en Ley proceda, dado que dependerá si en el contrato se ha suprimido la facultad de ceder el arrendamiento o no. En cuanto a la regulación de las Comunidades de bienes debemos acudir al CC. Titulo III art,. 392 y SS.
Tener en cuenta que para Hacienda las Comunidades de bienes es un régimen de atribución de rentas, y que para simplificar su relación con los distintos Comuneros otorga un único NIF.
No se si con lo anteror te he aclarado algo, pero en cuanto a la falta de pago de la renta, teniendo avalista, no veo gran problema en reclamarles la deuda, que al fin y al cabo es lo que interesa. Lo demás sería o bien negociar o cualquier otra alternativa, teniendo siempre en cuenta que no se ha obrado de buena fe, dado que cualquier alteración deberá se rnotificada a la otra parte, de lo contrario se estaría cercenando sus derechos. Saludos
Celebrado contrato respecto a un local con una comunidad de bienes, avalado por dos de sus integrantes (son cuatro), y faltando un año para su expiración normal, nos enteramos que los integrantes (todos) de dicha comunidad han sido sustituidos por otros cuatro distintos.Éstos, a su vez, volvieron a ser sustituidos por otros cuatro. En Hacienda constan dichos cambios, pero a nosotros no se nos comunicó nada. Fué, ante el impago de varias rentas cuando, al requerirles de pago, nos informaron que se habían producido dichos cambios. La renta la pagaban siempre a nombre de la comunidad de bienes. ¿Se puede considerar como una maniobra para eludir el derecho del arrendador a elevar la renta por traspaso? ¿Se puede considerar que se han realizado dos traspasos? Para nosotros sólo existe una comunidad con unos integrantes --los originarios-- y los avalistas. Por favor, necesito consejo. ¿Podemos resolver por traspaso --doble?-- ilegal, además de por la falta de pago de la renta?