Es completamente posible, lo único que podrías hacer, además de ser una práctica muy común, es que el arrendatario se ponga de acuerdo con el arrendador y le comunique que existe alguién interesado en pagar el traspaso y a cambio le dé un porcentaje del precio del traspaso (al arrendador). De esta forma al final todos quedan contentos.
Si aún asi no quiere, me temo que no puedes hacer nada por estar pactado en el contrato.
En un contrato de arrendamiento de 2001 existe una clusula en la que se prohíbe expresamente el subarriendo ya sea total o parcial descartando expreamente el artículo 32 de la LAu. ¿Es esto posible? ¿Sería posible un traspaso al considerar dicha claúsula nula?