Si la venta la hace estando vigente el contrato, y siempre que no hayas renunciado al derecho de adquisición preferente en el contrato, tendrías preferencia a comprarlo tú por el mismo precio que le han ofrecido al propietario. Respecto a los muebles y maquinaria que TU pusiste en su día, si son tuyos, son tuyos, por tanto te los puedes llevar.
Me ha ocurrido lo siguiente: Soy arrendatario de una tienda y lo tengo cerrado por falta de clientela,lo tengo puesto en traspaso y me faltan 4 meses para cumplir el contrato de arrendamiento. El arrendador me dice que va vender de un momento a otro el local, debe indemnizarme? Puedo llevarme todos los muebles y maquinaria que puse en su dia? Gracias.