Hola a todos,
tengo un problema urgente (imagino que como la mayoría aquí) con el que necesitaría ayuda. Mi hermano tiene una sociedad limitada que acarrea múltiples deudas, entre ellas proveedores y una ex-empleada que ha denunciado por no recibir la indemnización. Si mi hermano declara la sociedad en quiebra, me vende a mi la única tienda que sigue dando beneficios (y que está dentro de la sociedad), y me doy de alta en régimen de autónomos, ¿hay alguna posibilidad legal de que los acreedores de la antigua sociedad puedan ir a por mí? ¿hay algo con lo que deba tener especial precaución?
Si la tienda que da beneficios pertenece a la sociedad y esta tienda la sacáis de la sociedad antes de declarar el concurso de acreedores, la administración concursal tiene un plazo de dos años para rescindir esa venta.
te envío mi mail por si necesitaras más ayuda.
joaquin.r.abogado@gmail.com
Tu hermano no puede "autodeclararse en quiebra" (por otro lado ya no existe la quiebra, ahora es concurso). Si se cumplen los requisitos legales deberá solicitar el concurso de acreedores ante el juez de los mercantil, tras lo cual si no se va a continuar con la actividad por ser inviable pues habrá que liquidar la sociedad, pagando a los acreedores.
Por otro lado, que su hermano tenga una sociedad que tenga deudas no implica que la sociedad sea insolvente, pues usted mismo dice que existe una tienda con beneficios. Habrá que ver la contabilidad social para determinar si la emrpesa es o no insolvente, y en su caso, solicitar el concurso.
Si la sociedad no es insolvente, lo que pretenden con la compraventa entre hermanos puede constituir un delito de alzamiento de bienes, si con la venta lo que se persigue es que la sociedad se vuelva insolvente. Y en todo caso, si posteriormente se solicita el concurso, como te dijo jr abogado la administración concursal puede rescindir la venta.
Otra cosa, no se quien será el administrador de la sociedad, pero no os olvideis de que aunque la sociedad sólo responde con el capital social el administrador responde en caso de alzamiento de bienes y de concurso culpable con su propio patrimonio.