En los arrendamientos de local de negocio prima la voluntad de las partes. En muchos se estipula que la venta de participaciones sociales equivale a cesión de contrato y se prohibe si no hay consentimiento del arrendador.
Por eso digo que es imposible decir nada sin leer el contrato.
Si el contrato de alquiler del local está a nombre de la S, y usted vende las participaciones de la empresa a un tercero, no se modifica en nada lo que estipula el contrato de alquiler ya que el inquilino es el mismo.
Otra cosa es que venda el negocio pero se quede usted con la sociedad.
El negocio que traspaso está en un local alquilado,y el dueño está poniendo pegas a los nuevos inquilinos.¿Puede negarse al traspaso de mi negocio en su local?A mi aun me quedan 4 años de alquiler con el dueño