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Traspaso renta antigua

9 Comentarios
 
20/07/2006 12:34
Me referìa al art.68 del TR64; porque sino se estarìa transmitiendo la vivienda a "un tercero" (el hijo; sobre el que el inquilino tiene derecho de tanteo) , y no se puede ceder el goce o uso durante tres años y tres meses mas para ejercer acciones.
En definitiva trato de diferenciar dos figuras, la de hijo de arrendador y la de comprador.
20/07/2006 11:31
He estado ojeando la ley y no veo por ningún lado lo de los 3 años y 3 meses. Lo único que he visto y respondiendo a mi última pregunta es que para poder actuar con el piso como lo haría con cualquier otra propiedad, tengo que acreditar al menos 2 años como vivenda habitual y única.
20/07/2006 11:08
Jan....¿cuál es tu opiniòn personal sobre el asunto?. Personalmente considero que trascurridos esos tres años y tres meses no habrìa problema en realizar la venta. Se supone que el inquilino pierde su derecho arrendaticio con el transcurso de ese plazo. Si habrìa problema si la venta se realiza dentro de ese plazo, ya que en este caso "el tercero" serìa el propio hijo.
20/07/2006 10:57
Muchas gracias Juanita,

Tus suposiciones son correctas. Mi madre no tiene ninguna otra vivienda y yo tampoco. Además tengo recursos económicos para justificar la emancipación.

Y en cuanto a tú pregunta también tengo esa duda. ¿Cuánto tiempo tiene el actual inquilino para ejecutar su derecho de tanteo y retracto? O lo que es lo mismo ¿cuanto tiempo debería esperar yo a comprar el piso a mi madre y mis tías para que el inquilino perdiera su derecho? Además ahora me asalta otra duda. Una vez que acceda al piso, supongo que habrá un tiempo mínimo en el que tenga que demostrar que vivo en ese piso y que lo utilizo como primera vivienda (que esa es la intención) pero ¿qué tiempo está fijado? ¿a partir de cuánto tiempo podré decidir si me conviene alquilar el piso a alguien, venderlo, cederlo, sin que el inquilino tenga ninguna posibilidad de actuar al respecto?

Muchísimas gracias.
perfil Jan
20/07/2006 10:48
Hola juanita. Los artículos por los que usted pregunta son del 47 al 53 de la LAU 1964.

Un saludo.
20/07/2006 10:36
Ahora que lo pienso...no estoy segura de que el plazo para que el inquilino pueda ejercer su derecho sea ese, porque en realidad no se cede el goce a un tercero. Pero seguro que hay un plazo en el cual prescribe el derecho de tanteo y también el de retracto. ¿Algùn forero puede ayudar?.
20/07/2006 09:41
Hola,
Lo tiene que solicitar tu madre como arrendadora y lo tiene que hacer para tí. Supongo que tu madre no tiene más viviendas que esta que hereda de su padre y aquella en la que reside. Y supongo que tù no tienes ninguna vivienda en propiedad. Si tú quieres comprarselo a tu madre y tias, el inquilino tendrìa derecho de tanteo y retracto, y cabe la posibilidad de que este quiera ejercerlo, si puede. Ante ese "problemilla", creo que es mejor que tu madre lo pida para ti. Las escrituras del piso creo que no se tocan, son las escrituras de herencia las que aclaran la situaciòn de tu madre y tias como arrendadoras. Supongo que tienes recursos econòmicos propios para justificar tu emancipaciòn. Te recomiendo que contrates los servicios de un buen abogado, no vaya a ser que "metas la pata" con el requerimiento, o con cualquier otra cuestiòn. El artìculo por el que preguntas es el 68 del texto refundido del 64.
Un saludo.
19/07/2006 17:16
Muchas gracias¡

Perdona pero es que en estos temas no estoy nada puesto. Si lo he entendido bien, lo primero que tendré que hacer será el cambio de nombre del piso de mis abuelos a mi madre y mis tías. Una vez esté a su nombre, solicitarlo para mí (mis tías estás de acuerdo). Pasados 3 años y 3 meses desde que vaya a vivir allí, ya puedo proceder a la compra del inmueble sin que el actual inquilino tenga la posibilidad de igualar la oferta ¿no?

Por favor, ¿me puedes indicar dónde viene indicado lo del derecho de tanteo y el período de 3 años y 3 meses? Muchísimas gracias.
14/07/2006 17:18
El inquilino tendrìa derecho de tanteo y retracto. No tienes necesidad de hacer ninguna compra-venta, tendrìas que pagar unas escrituras (7% del mìnimo atribuible). Simplemente una de las arrendadoras pide para su hijo, con el consentimiento de sus hermanas (cumpliendo lo exigido por ley). Siempre que haya voluntad por parte de las hermanas todo es solucionable. Una vez transcurridos tres años y tres meses (parece una condena) desde que hayas ocupado la vivienda, tu crees que alguien te va a venir a preguntar porque es en ese momento en el que haceis escrituras pagando a tu madre y tus tias. Otra alternativa; si el inquilino no tiene capacidad econòmica para ejercer su derecho de tanteo no hay problema en comunicarselo y una vez hayas adquirido la propiedad (en el precio comunicado) le envias requerimiento y posterior demanda de deshaucio si no se ha ido.
Traspaso renta antigua
14/07/2006 16:48
Buenas tardes a todos,

Mi madre y sus dos hermanas tienen un piso recibido por herencia debido a la defunción de sus padres, que actualmente está ocupado por un inquilino que lleva viviendo allí desde el año 1971. Yo no tengo ninguna otra vivienda y quiero independizarme, por lo que mi intención es comprar tanto a mi madre y mis tías la propiedad del piso para posteriormente desalojar al inquilino e irme a vivir yo. Mi pregunta es ¿en caso de compra-venta entre los propietarios y un descendiente directo, el actúal inquilino tiene derecho de tanteo? ¿Hay un precio mínimo (supongo que valor catastral)que se deba fijar o podrían venderme el piso por un importe simbólico?

Saludos,