He alquilado un local destinado a bar. Es del año 98. ¿tengo la posiblidad de trapasarlo a otro arrendatario? ¿tengo que pagarle algo al arrendador? ¿que diferencia hay entre cesión del contrato y traspaso?
Gracias a todos.
Habría que ver las cláusulas del contrato, pero en la LAU de 1994, desaparece la figura de traspaso, y sólo aparece la figura de cesión, bajo esta última figura no se necesita autorización del propietario, salvo que el contrato diga otra cosa, y el arrendador no percibe cantidad alguna, simplemetne se notifica al arrendador la cesión y se eleva la renta en un 20% de la última renta satisfecha.
saludos.
gracias por tu respuesta erodri, pero, implica lo mismo la cesión, que el traspaso (desaparecido), tiene el mismo contenido, es decir, "ceder" o "traspasar" mi actividad a un 3º por una cantidad. ¿y que diferencia hay con el subarriendo?
gracias de nuevo.
La figura del traspaso de la antigua LAU de 1964, figuraba una compensación económica a favor del arrendador, establecida a falta de acuerdo en el 10% del importe fijado en relación con el local en si, descontados mercaderías maquinaria etc. Se necesita consentimiento expreso del arrendador, y además este podía salir a retracto, descontando ese 10%. En al nueva LAU, como indico anteriormente no existe y la nueva figura de cesión, salvo pacto en contra, no exige autorización del arrendador y este tendrá derecho a la elevación de la renta en un 20%. En cuanto al subarriendo, es consentir que el arrendatario, "arriende" a un tercero todo o parte del local arrendado, este no tendrá relación directa con el arrendador y pagara al arrendatario la merced arrendaticia. la duración dl subarriendo no podrá ser superior al del arriendo. Es decir autorizar al inquilino ha realizar negocios con tu local.
Espero que te sirva. Saludos.