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Traspaso negocio.

5 Comentarios
 
Traspaso negocio.
18/12/2006 15:50
Hola compañeros.

Tengo un cliente el cual tiene arrendado un local en el cual existe un bar. Ahora este señor quiere traspasar el negocio del bar. La propietaria del local le pone múltiples problemas para el traspaso no estando conforme en ningún de los posibles candidados que le propone mi cliente.

Mi pregunta es: tiene el propietario arrendador algún derecho sobre la elección de las personas que adquieran el negocio. En general, que derechos tiene el propietario del local sobre el traspaso? debe consentirlo?

Muchas gracias
perfil Jan
19/12/2006 19:42
Hola Joven Abogada. Por favor, indique la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, si el arrendatario es persona física o jurídica y si en el mismo se prohibió o el traspaso o si permitiéndolo este está sujeto a algún tipo de condición.

Un saludo.
20/12/2006 09:41
Gracias Jan.

Pues el contrato es de fecha posterior al año 1.994. El arrendatario es persona física. En el contrato de arrendamiento se permite el traspaso sin ningún tipo de condición.

La única regulación al respecto que he encontrado es el artículo 32 de la LAU 94 y allí se permite el traspaso sin necesidad de consentimiento del arrendador.

Existe algún artículo más a tener en cuenta?

Muchas gracias nuevamente.
perfil Jan
20/12/2006 19:25
Hola Joven Abogada. Si en el contrato no se sometió la posibilidad de ceder el contrato a unas determinadas condiciones( preaviso, aumentos de renta,,etc..,)se aplicará el art 34 LAU 1994.

Un saludo
21/12/2006 10:41
Ok Jan, gracias por tu ayuda.

Entonces, mi cliente que suscriba el pertinente contrato de traspaso y posteriormente le notifique al propietario-arrendador, verdad? . Sin tener que darle ningún tipo de explicación mas al arrendador pues éste se empeña en que tiene que autorizar el traspaso.

Muchas gracias
perfil Jan
21/12/2006 11:23
Hola Joven Abogada.Exacto. Su cliente que realice el contrato de cesión y que posteriormente se lo notifique FEHACIENTEMENTE a la propietaria-arrendadora. La falta de notificación podríadar lugar a una cesión ilegal y, por ende, a la resolución del contrato.

El art 32.1 establece que para subarrrendar o ceder un local NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO del arrendador, sino que lo único obligatorio es COMUNICARLE FEHACIENTEMENTE que se ha producido una cesión o un subarriendo.(34.4)

Un saludo.