Hola,
Os planteo mis dudas:
Tengo un local alquilado para un negocio de hostelería con renta antigua y un contrato verbal que viene de hace muchos años. Ahora el inquilino se quiere jubilar, anticipadamente, tiene 64 años.El me propone que le traspase el negocio, cosa que a mi no me interesa. y dice que si el lo traspasa a un tercero, me darían un % del traspaso pero con la obligación de mantener la renta antigua que el tiene, durante 21 meses.
No me cuadra nada.
estaría agradecida si me ayudais como se procede, como proceder, cuales son mis derechos y cuales mis obligaciones en este asunto.
Muchas gracias de antemano.
Habria que leer el contrato, pero grosso modo le conviene lo que le propone el inquilino.
Y digo que le conviene porque (aunque le parezca mentira) el inquilino tiene derecho a traspasar el local y el negocio y el nuevo inquilino tendría derecho a permanecer al menos 10 años, y todo eso sin que Ud. vea un euro.
Por lo tanto lo que le propone su inquilino tiene 2 ventajas:
1.- Ud. cobra algo
2.- el contrato durará menos (bastante menos) que los 10 años que marca la LAU.
Por último: ni se le ocurra hacer sóla ese trato. Vaya a un abogado especialista en Arrendamientos Urbanos.
Hola.
Gracias por la información.
Me dices ver el contrato.pero ya te comentaba que no existe contrato. Fue verbal de un familiar mio anterior propietario anterior del inmueble.
Yo entendía que el puede hacer el traspaso del negocio que es suyo pero en ningún caso del local.el se jubila y no me queda claro porque puede mandar en negocio y en local??
Gracias por vuestra ayuda.saludos
Si, es cierto que me dijo que era verbal, pero no sería mala cosa ver alguna posible documentación que pudiera haber como posibles anexos, documentos especificando alguna cuestión concreta, etcétera.
Puede traspasarlo todo: el negocio y el contrato de alquiler.
Acepte la oferta, que 21 meses pasan rapidísimo.
Hola,
Tengo mas información,hay un contrato de 1979.en la cuarta clausula,dice que comienza en esa fecha y su duración sera de un mes prorrogable con arreglo a la ley de arrendamientos urbanos vigente.
En la quinta, dice que el arrendatario no podrá subarrendar ni ceder total o parcial el local en ninguna forma.tampoco podrá traspasar sino en la forma y condiciones que determina la ley de arrendamientos urbanos.
El insiste que con estas clausulas puede traspasar negocio y el local aunque no sea propietario.
Podéis aclararme si esto puede ser así?? Y en que y cuanto tiempo???
Me quedo preocupado. Yo he negociado una alquiler para servicios sanitarios y he incluido la clausula de que puedo realizar un traspaso del arredamiento y de la actividad sin la autorización del propietario a cambio de que aumente el alquiler un 20%.
Esto sería correcto?? o daría igual y se cumpliría lo que incluyes anteriormente:
"Y digo que le conviene porque (aunque le parezca mentira) el inquilino tiene derecho a traspasar el local y el negocio y el nuevo inquilino tendría derecho a permanecer al menos 10 años, y todo eso sin que Ud. vea un euro."