Hola,
Espero que alguien pueda ayudarme.
Estoy pensando en adquirir un negocio a través de traspaso, el actual inquilino tiene desde junio 1994 (LAU 1964 y Real Decreto Ley 2/1985) contrato de arrendamiento por tiempo indefinido actualmente paga 750 por lo que a nosotros se nos quedaría en unos 900 tras incrementar el 20%.
El propietario nos ha propuesto realizar un nuevo contrato de arrendamiento por un tiempo determinado a 10 años y bajarnos el alquiler "bastante". Mi pregunta es ¿es legal? después de haber firmado un contrato de traspaso de negocio en el que se subroga en cuantos derechos y obligaciones se derivan del contrato de arrendamiento que tenían entre arrendatario y propietario.
Porque si la dueña quiere negociar otro contrato, ¿que sentido tiene el traspaso? ¿o lo que pagamos de traspaso es por clientela, existencias....?
No sería más correcto, que en el contrato de traspaso de negocio se determine que el pago de X cantidad es por el negocio y no por el arrendamiento ya que se pactará con el propietario directamente.
He consultado con una gestoria para tramitar todo pero no me convencen la respuesta, ya que me dicen que tenemos dos opciones o continuar con arrendamiento indefinido con el incremento pertinente. o pactar un nuevo contrato con las condiciones que ponga la propietaria, pero si yo ya he firmado un contrato (que no es el caso) en el que pone que se subroga en dºs y obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento que tiene con el arrendatario, la propietaria no tendría nada que hacer, lo único que puede es subirme el 20 % y en todo caso derecho de tanteo
¿Cuál sería la forma correcta, mejor dicho legal, de hacerlo? También nos interesa un contrato con plazo determinado pero más por la rebaja que con ello conseguimos.
Hola M.Ainhoa. Para responder a su consulta sería necesario poder estudiar el contrato para ver si el mismo se HALLA O NO SOMETIDO a la prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964.
En caso de HALLARSE SOMETIDO a la citada prórroga forzosa la duración del contrato será de 10 años a contar desde la fecha del traspaso. Asímismo el INCREMENTO de la renta DEBE ser pactada entre la parte ARRENDADORA y el CESIONARIO(el que recibe el traspaso). A falta de acuerdo el incremento de la renta será del 15%.
En caso de NO HALLARSE SOMETIDO a la citada prórroga forzosa la duración del contrato será ANUAL, MENSUAL O DIARIA, en fucnoón de la si la renta fue FIJADA de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos antes de firmar el contrato.