Hola vitorino. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
soy propietario con mi mujer de un local, el cual se encuentra alquilado a una comunidad de bienes compuesta por mi y otra persona, contrato hasta 2.020 se rige por la ley del 64
la comunidad se esta disolviendo y hemos firmado un acuerdo para ir al notario y en un sobre cerrado poner una cantidad y el que haya puesto mas se quede el contrato de alquiler hasta el 2.020 es decir realizar el traspaso.
mi pregunta es la siguiente, yo como propietario o mi mujer puede ejercer el derecho de tanteo en el caso que la cantidad puesta por el otro comunero sea superior o por el contrario al firmar ese acuerdo ya es imposible ejercerlo
En este caso mi mujer no firma nada