El actual inquilino me traspasa la cafeteria,el paga ahora €1350 el propietario me pide €1800 y un año de adelanto es legal? el contrato se vence en un año, me lo tiene que ampliar ? por cuanto tiempo? yo quisiera por lo menos 5 año,es urgente gracias
El traspaso de local es la cesión del contrato existente entre arrendador y arrendatario actual a un nuevo arrendatario que vendrá obligado a cumplir y a gozar de las clausulas puestas en el contrato vigente.
Salvo que existan clausulas de prohibición de subarriendo u otras, por norma:
a).- El propietario tiene derecho a elevar la renta un 20% sobre el precio actual. Si el precio es de 1.350 € x 20% = 270 € entonces la nueva renta sería de 1.620 €.
b).- La forma de pago será la que figure en el contrato vigente, si es mensual la renta se hará mensualmente, si es anual la renta se satisfará todo el año por avanzado.
c).- En cuanto a la duración del plazo será el que figure en el contrato vigente, si finalizá en un año y no existe ninguna clausula de prórroga automàtica, el propietario podrá dar por finalizado el contrato y no renovarlo o renovarlo con unas nuevas condiciones, precio, plazos, forma de pago, etc.
Hay que valorar el precio que va a pagar al inquilino-cedente por el traspaso y la seguridad de que el arrendador le amplie el plazo que se estime oportuno para amortizar todos los gastos.
Hola Polo1966. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato de arrendamiento y saber si éste es de fecha POSTERIOR al 1-1-1995, aunque por los datos aportados es muy probable que sea posterior a dicha fecha.
Por lo tanto si partimos que el contrato es POSTERIOR al 1-1-1995 el mismo se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes(pactos alcanzados). En este punto destacar:
1º) Si existe o no pactó que prohíba o limite el subariendo parcial o la Cesión total(traspaso). La limitación puede referirse al tipo de negocio, a la solvencia acreditada del Cesionario,etc..
2º) Si existe o no pacto en virtud del cual en caso de cesión total(traspaso) del local objeto de arrendamiento el Arrendador tendrá derecho a percibir un % determinado del precio del traspaso.
Evidentemente si se alcanzaron los reseñados pactos el arrendatario-cedente estará obligado a cumplirlos. Si NO se alcanzaron el Arrendador NO podrá exigir su cumplimiento.
Respecto a la FORMA DE PAGO, DURACIÓN y % de AUMENTO DE LA RENTA coincido plenamente con lo manifestado por el Sr jordilloret.
Hola. Mi madre tiene una tienda de regalos y decoracion en un local en el cual está alquilada hace como 30 años. Ahora va a cumplir, en Octubre del 2008,los 65 años y no sabe qué hacer, si traspasar o cerrar y liquidar todo por jubilación. Tiene 2 empleadas a media jornada, una de ellas hace 14 años y otra hace 2. ¿Qué le puede interesar más? Gracias.