Mis cuestiones son varias:
Existe un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha Enero de 1994.
Llegado a su término, se ha ido prorrogando mediante contratos anuales.
Entiendo que no se da la tácita reconducción, puesto que hay contratos anuales. Pero, ¿cabe entender que se trata de contratos renovados?
Lo pregunto porque se va a traspasar el local de negocio.
Si se trata de contratos renovados, ¿se le aplicará la LAU del 1994, conforme parece deducirse de la DT 3ª ?
Si se entiende como prórrogas ¿hay que aplicarle la LAU del 64?
Gracias.