El traspaso previsto en la ley de 1964 NO existe como tal en la nueva normativa de 1984. Aunque hables de traspaso en el nuevo contrato de alquiler, no será de aplicación lo previsto en la normativa de 1964, salvo que expresamente así lo establezcas
Por cierto, ojo porque en las cesiones el propietario tiene derecho a elevar la renta al nuevo inquilino un 20%.
Desde la LAU94 el concepto de traspaso no existe, por lo que siempre deberemos referirnos a cesión de contrato sin que podamos remitirnos a la Ley anterior del 64 (derogada) y sin que podamos distinguir entre cesión y traspaso como conceptos diferentes para aplicar uno u otro según nuestra conveniencia.
Gracias por tu respuesta. Otra pregunta: la antigua LAU del 64 definía en su art.29 el traspaso como :
" la cesión mediante precio de tales locales, sin existencias (supongo que de mercancía y mobiliario) hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento". ¿Este concepto puede aplicarse actualmente ya que la nueva ley no lo contempla?
Es decir, ¿si el contrato menciona la palabra "traspaso", podemos referirnos al concepto de la ley anterior (cesión sin existencias) en caso de controversia?
Gracias nuevamente.
Como respuesta rápida,comentarte que es sobre el precio global que se fije con el nuevo inquilino por el traspaso del local, es decir, es un concepto que incluye todo (mobiliario,clientela.....)
De todas maneras, hay fórmulas para eludir parcialmente dicho pago o que el propietario no se entere que en el futuro cobres un traspaso
Ya me dirás algo
Estoy por alquilar un local y el propietario quiere poner una clásula en el contrato por el cual él percibiría un 25 % del traspaso en caso de realizarse éste alguna vez.
¿Qué se entiende por traspaso? ¿El 25 % se aplica también sobre el valor de mercancías y mobiliario? ¿Hay que hacer alguna aclaración al respecto en el contrato?
Gracias.