Hola a todos y gracias de antemano.
Resulta que hace tiempo alquile un local en el que se instalo una tienda.
En fin, se lo alquile a un arrendatario que poco despues le traspaso el local a la hermana.
Pasando la hemana a ser la nueva arrendataria.
Eso si, la hermana quedo arrendada bajo el contrato del inquilino inicial o sea bajo las mismas condiciones.
Creo que por el traspaso tenia derecho a elevarle la renta un 20% pero no lo hice.
En fin la duda llega ahora.
Se ha puesto fin al contrato de alquiler y la polemica surge a la hora de devolver el mes de fianza.
Es que me han llegado el inquilino inicial diciendo que le corresponde, pero yo entiendo que no es asi, que el mes de fianza le corresponde al 2º arrendatario.
¿Estoy en lo correcto?
Cuando se ceden los derechos, se cede todo, derecho al uso y disfrute del local y aquellos derechos económicos consustanciales al negocio, entre ellos la fianza. Ahora bien tanto en la legislación anterior a la LAU de 1.994 como en esta la fianza para uso distinto de vivienda es de dos mensualidades. Y el arrendador deberá devolverla, para lo cual cuenta con el plazo de 30 días desde la finalización del arriendo y entrega de llaves, a quien en ese momento, 2º arrendatario en su caso, tenga la cualidad de arrendatario, y hagale firmar el recibí específico de la fianza.
saludos.