voy a coger una tienda en traspaso que tiene renta antigua y quiero subrogarme al contrato de alquiler.
Según la ley de los años sesenta este traspaso hay que hacerlo en escritura publica,con notario,etc,etc porque sino el dueño del local podria desconocer el traspaso.
Me han comentado que para ahorrarnos esos gastos podriamos firmar un contrato privado entre los tres (yo,dueño y arrendatario) y que se renuncien a seguir las formalidades de la antigua ley y yo subrogarme al contrato antiguo en las mismas condiciones,dura hasta el 20015.
¿Es esto válido para el futuro? Me preocupa que si un dia el dueño muere que es muy mayor yo pudiera tener problemas al no haber seguido todos los pasos como marca la ley del 60.
cualquier pacto formalizado por los tres es vinculante y se puede exigir su cumplimiento. Los trámites o requisitos formales que la lau establece son pasos a seguir porque la ley entiende que el dueño en estos casos quisiera un nuevo contrato con nuevas condiciones más actuales, y que por tanto, no va a consentir traspaso alguno, así se preserva los derechos de tanteo y retracto del propietario a recuperar su local asumiento la cuantía que se fije como traspaso.
Hola magdalena. Le aconsejo que ANTES de formalizar el traspaso acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos en busca de asesoramiento legal relativo a la duración, el % de aumento de la renta, el precio del traspaso,etc...
En cuanto a si es posible realizar el traspaso sin escritura pública la respuesta es afirmativa.Sin embargo, si se realiza en documento privado facultaría al arrendador para NO reconocer el traspaso.