Quieres decir que hay abrumadora jurisprudencia para el caso en cuestion? El propietario deja de pagar el suministro porque no puede pagarlo y encima el inquilino tiene bajo contrato la obligacion de hacerlo y han condenado al propietario.? Dame la referencia que lo busco en Aranzadi.
No es una cuestión de prueba sino de jurisprudencia. Como bien te ha dicho D. Crane la Jurisprudencia a nuestro favor es tan abrumadora, constante, reiterada y pacífica que si yo tuviera que redactar una demanda ni siquiera aportaría sentencia alguna, simplemente añadiría la coletilla "de ociosa cita", porque el juez se las sabe de memoria.
El que tendrías que aportar sentencias en contra (que no vas a poder) serías tú, pero por una cuestón de carga de la prueba, sino de doctrina jurisprudencial.
Vamos: que ibas a perder del tirón.
Tal y como ya se ha expuesto por aquí en diversas ocasiones, el tema es claro. Cortar los suministros, o dejar de pagarlos para provocar el corte, puede suponer un delito de coacciones y además es un tema completamente pacífico que no plantea dudas. Esta es mi opinión profesional como letrado en ejercicio, evidentemente me parece perfecto que haya quién opine lo contrario.
Insisto. No seria el casero el que corta el suministro sino la compañia de gas. No creo que si ademas esta en el contrato que el inquilino debe modificar la titularidad del suministro y no lo hace, ningun juez diera la razon al inquilino. Es mi opinion. Si tienes jurisprudencia al respecto me dices. Saludos.
No es acoso porque el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley nunca puede ser calificado como acoso.
En el caso de cortar la luz sí son coacciones porque no hay ninguna norma jurídica que diga que el casero tiene derecho a cortar la luz, e incluso si la hubiera, tendría que pedir a un juez su ejercicio.
La iniciativa privada se circunscribe a la suscripción de contratos y poco más.
Yo soy mas de la Razon, tener un argumento de negociacion, por eso preguntaba si el inquilino puede tener un plazo para cobrar un traspaso . Ya se que si llega a un limite de cerrazon hay que denunciar. Aqui la presion de la que hablas no es acoso ? Gracias. Un Saludo.
El inquilino lo único que quiere es no pagar.
Lo menos malo que puede hacer el casero es interponer demanda de desahucio por falta de pago, porque además, si hay alguna probabilidad de negociar, la interposición de la demanda "presiona" al inquilino que puede volverse más "razonable". Si no razona al menos se va ganando tiempo, pero "negociar" esperando que la gente entre en razón ni es realista ni es profesional.
jaime44: en Derecho no deben hacerse afirmaciones tan tajantes. La palabra "siempre" es demasiado fuerte. Yo diría que no tienes experiencia en estas cuestiones. En cuestiones de arrendamientos negociar casi nunca sirve porque mientras si o mientras no se cumple el pacto, el inquilino sigue dentro de la vivienda o del local, y no tiene el menor incentivo a cumplir un pacto que sólo puede perjudicarle.
jaime44: tienes razón en lo que dices, pero la experiencia profesional me demuestra:
1.- es muy difícil llegar a un acuerdo medianamente razonable
2.- incluso si se llega lo más probable es que tampoco cumplan ese acuerdo.
Los clientes no se dan cuenta de una cosa: si un inquilino (o un casero o quien sea) no cumple un contrato de arrendamiento (o de lo que sea) y no se va y no paga y en definitiva se porta mal es porque no respeta ni los contratos ni los acuerdos que hay en él. Pero entonces tampoco va a respetar el acuerdo al que se llegue para finalizar el contrato de arrendamiento. Es como esperar que un mentiroso diga la verdad cuando se le pregunta por qué ha mentido. Lo mismo.
Al final lo menos malo y lo menos lento es meterla una demanda de desahucio cuanto antes. Y si se quiere se puede seguir negociando (pero ya con la demanda puesta) porque así se tiene más fuerza para ejercer presión y llegar a ese acuerdo.
Ya. Pero el deshaucio no es inmediato y habria que reclamarles los meses en que esta en Proceso ese deshaucio. El lucro cesante. Por eso es mejor razonarles legalmente para llegar a un acuerdo. No crees? Gracias.
Ok. Pero si no devuelven las llaves no se puede volver a alquilar. Ellos aducen que avisaron con tiempo suficiente de que se iban y que hay que devolverles la fianza, pero como no consiguen traspasarlo no se van. Saludos.
1.- No hay plazo para negociar el traspaso.
2.- El arrendador es quien cobra en el sentido de que tiene derecho a subir la renta un 20%. Asi se deduce del art. 32.2 LAU 94, a cuyo tenor:
"El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada."
La cosa es saber si el arrendatario tiene un plazo para negociar el traspaso o no. Demandarles se puede, pero puede llevar meses todo eso hasta que salga el juicio. Gracias. Saludos.