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traspaso local negocio

3 Comentarios
 
Traspaso local negocio
21/09/2010 11:39
Hola. Mi duda es con respecto a un local de negocio con contrato de enero de 1980 y un traspaso en diciembre de ese mismo año. El actual arrendatario quiere traspasar y no se si se puede aplicar el art 39 de la LAU del 64 en cuanto a la participación en el precio de traspaso. Por otra parte, no entiendo la disp transitoria 3ª de la LAU del 94. ¿Ese contrato, que no tenía plazo de finalización, tiene un fin según esa disposición?. Gracias por vuestro interés.
21/09/2010 14:28
buenas copya,
el inquilino original del contrato era persona fisica o persona juridica?
Lea bien la lau del 64 el arrendador tiene dos opciones o pagar el precio del traspaso y quedarse con el local
o cojer una parte del traspaso y aumentar la renta...pero piense y relea la disposicion transitoria tercera de la lau del 94...tiene que buscarse a un abogado...y si esos contratos si tienen finalizacion...claroq ue eso se lo aclarara su abogado...lea lea y ya comentamos por aqui...
Un saludo y yo no soy letrada pero tengo el mismo problema que usted el mio es de marzo de 1983 y llevo mas de 7 años dandole vueltas y mas vueltas al tema...se sorprendera de lo que le van a decir...
Un saludo y comente
21/09/2010 15:12
El inquilino original era persona física y el actual también. Bueno, en principio no tenemos interés en quedarnos con el local, es una herencia y somos una comunidad de herederos, más bien queríamos deshacernos de el pero tal como están las cosas...
si no nos lo compra el inquilino, ¿quien lo va a comprar? Lo del traspaso en principio no parece mala idea. Estamos dándole vueltas a todo esto y sopesando pros y contras. Volveré a leer esa disposición transitoria, a ver si la digiero. Se aceptan consejos y, por supuesto, opiniones. Gracias
21/09/2010 19:17
) Extinción y subrogación

2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.

3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.

El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.

Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Copya para mi esta claro...el que tiene dentro ya sabe que el contrato se acaba 1-1-2015 por eso quiere traspasar...el precio del traspaso no puede ser muy elevado ya que solo quedan 4 años y algo---CONSULTE A SU ABOGADO--- y no haga nada que luego le sea perjudicial...el que venga tiene que tener claro que le compra 4 años y pico de permanencia en el local al inquilino actual....su propiedad aunque sea una comunidad de herederos elevara su valor si lo tiene libre de arriendo...si es que piensan verderlo en un futuro ahora es impensable pero en un par de años..si total que son 4 años cuando no lo han podido disfrutar en 30...
Un saludo y espero leer otros comentarios.