Hola Karmi. Al ser la fecha de celebración del contrato de Arrendamiento posterior al 9 de mayo de 1985 y que el traspaso( cesión) del local arrendado se va a producir estando ya en vigor la LAU 1994, el régimen normativo aplicable es la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994.
Respecto al incremento de la renta en un 30%. Si dicho incremento es aceptado por el Cesionario será válido y legal. Si no se llega a un acuerdo, se aplicará el incremento del 15% por así establecerlo el art 42 LAU 1964.
Hola, tengo una duda sobre un traspaso de local de negocio celebrado el 16 septiembre 1985 se va a traspasar y la propietaria del local ejercita su derecho a incrementar en un treinta por ciento el alquiler del local. ¿Es correcto este incremento y a que Ley me tengo que acoger?