Hola, tengo una oferta de traspaso de un local correspondiente a la LAU del 64. Tanto el cedente como yo, queremos hacerlo todo conforme a lo descrito en la ley, y nos gustaria saber si hay algun formato tipo para el apartado que dice que hay que notificar fehacientemente al arrendador el traspaso previsto.
Deberia contactar usted con un abogado para que le aconseje lo mas oportuno.Teniendo en cuenta que estos contratos son mas complejos de lo que parecen a simple vista debera usted asesorarse y preguntarse lo siguiente;
Es este un primer o segundo traspaso del contrato original? El traspaso se realiza por Jubilación del actual?Es el cedente persona física o Jurídica?es usted persona física o Jurídica? Seguirá usted ejerciendo la misma actividad que la actual? Comunicación fehaciente ( normalmente acta notarial con precio cierto del traspaso etc...etc...su abogado sera mas concreto) La propiedad siempre tiene la opción de pagar el precio notificado al cedente y recuperar así su propiedad...en fin muchas cosas a tener en cuenta. Asesórese estos contratos finalizan 1-1-2015 con diferentes disposiciones transitorias que regularizan los traspasos en la lau del 94 así como finalizacion de los mismos.
Mucha suerte, espero le ayude mi comentario.
Un saludo
El local lo adquirió en traspaso el actual arrendatario directamente de los propietarios, el traspaso seria porque se quiere jubilar, ambos actuamos en calidad de autónomos, no somos sociedad ni nada y yo lo adquiero para mantener la misma actividad. Como el actual propietario hizo contrato en el año 1987 que está dentro de los 1o años anteriores a la ley de 1994, tiene una ampliación de 5 años que seria hasta el 31 de diciembre de 2018. Segun la LAU del 64, al arrendador le corresponde por ley un 10% del traspaso y un incremento en renta del 15%
Perdone pero deberia usted asesorarse antes de hacer nada.Los contratos regulados por la LAU del 64 estan afectados por la LAU del 94 : "DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985."
Usted menciona la fecha del 87 y eso segun creo esta regulado por el nefasto "decreto boyer"...que es harina de otro costado y sobre el que no me atrevo ni a comentar nada.
Lo dicho mucha suerte y asesorese antes bien.
Un saludo
En este caso, la ley boyer no es aplicable puesto que el contrato original hace renuncia expresa a ella mediante el siguiente termino:
"El plazo inicial de duración contractual del arrendamiento sera de un año, plazo que se considerara tacitamente prorrogado segun lo establecido en el articulo 57 de la ley de arrendamientos urbanos no siendo de aplicación el art. 9 del real decreto-ley de 30 de Abril de 1985"