Hola Nexus. En caso de llevar a cabo el traspaso usted podrá instar la resolución del contrato de arrendamiento. Usted no tiene derecho a percibir cantidad alguna por el traspaso.
Estimados Foreros: Tengo un local arrendado a un bar, con contrato de fecha 1/10/10. En una de sus cláusulas se renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Así como al subarriendo, cesión o traspaso total o parcial del local objeto de este contrato. Tan sólo tres meses después me dicen que van a traspasarlo. Además de poder negarme, de acceder, ¿ cuánto podría pedirles por el traspaso?. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.