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traspaso local comercial renta antigua

4 Comentarios
 
Traspaso local comercial renta antigua
25/05/2011 19:26
Hola a todos, soy nuevo en esto y espero que, agradeciéndolo de antemano, alguien me pueda echar una manita en lo siguiente:

Soy titular de un local comercial que lo tengo alquilado con renta antigua. En él se está explotando un negocio que por futura jubilación de los arrendatarios lo quieren traspasar. El negocio me interesa para seguir explotándolo. Mi pregunta es: ¿tienen derecho a traspaso estos señores? ¿Pueden pedir la cantidad de traspaso que quieran (siempre que haya alguien que lo pague)?
Si el arrendatario se jubila antes de realizar el traspaso, ¿perdería todos los derechos que pudiera tener?

¡¡Muchas gracias!!
perfil cfg
10/06/2011 14:03
Mi opinión es que si el arrendatario se jubila se puede subrogar( sustituir) su conyuge en el contrato de arrendamiento , ellos dos son los unicos capacitados para traspasar. Si el arrendatario se jubila antes del traspaso pierde el derecho porque el contrato de arrendamiento no puede estar a nombre de un jubilado. Todo esto considerando que el contrato de arrendamiento sea anterior al año 1985, ese es un dato fundamental que debe hacer constar para resolver su duda.
¿Alguna opinión mas al respecto? no lo tengo claro al cien por cien.
10/06/2011 15:53
solo una perspectiva diferente...quedan literalmente 3 años...estas personas en su mayoria tienen ya mas de los 65 años ( ambos conyuges)...algunas de ellas han disfrutado de mas de 30 años de alquiler...( con anterioridad a 9 de mayo del 1985)
comparacion con la figura legal del usufructo limitado por sentencia del TS ( eso si a una figura Juridica) a 30 años...el traspaso es un derecho del inquilino dentro de los 20 años pero siempre esta la notificacion fehaciente al propietario...y no creo yo que nadie en su sano juicio page el dineral de traspaso que piden estas personas y menos con la crisis que hay...lo mejor es negociar o esperar a la notificacion mediante carta notarial del precio cierto en el traspaso...usted lo paga y se termino el cuento de esta gente...
En cuanto a lo de la jubilacion...el traspaso obviamente es antes de que se jubile ya que sino pierde todos los derechos...y si llegado el 2015 no se ha jubilado se acabo el contrato...ya que la prorroga legal forzosa de los 20 años se ha cumplido...quien en estos tiempos piensa declarar y hacer participe a HACIENDA de este movimiento de capital que se observa en los traspasos de este tipo de contratos???
Espero que pronto esta laguna legal se difumine y que alguna sentencia ayude a dejar claro lo que tanto el preambulo de la ley como el articulado de la disposicion transitoria tercera de la LAU del 94 afirma en su conjunto y no tomarlo como apartados diferentes es INJUSTO que un ente Juridico no tenga ni se haya beneficiado de los mismos derechos que uno FISICO...en su conjunto si un ente juridico tenia una prorroga legal forzosa de 10 años...los 20 del fisico superan con creces la proteccion al inquilino ...ahora llega el momento de los dueños recuperar su propiedad...
Gracias por leer mi comentario.
Un saludo y suerte.
perfil Jan
13/06/2011 18:16
Hola emetal. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
20/06/2011 11:59
Muchisimas gracias por responder!!!

esto ya lo tengo en manos de abogados para que me digan cómo proceder, pero por lo que veo en sus explicaciones está muy claro: esperar y ver cómo responden los inquilinos.

Salu2