En 1968, se firmó un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido (no obstante, el artículo 1581 CC indica que se estará al pago del arriendo para conocer si es anual o mensual), y ahora el arrendatario nos ha comunicado su intención de traspasar el local. la pregunta es:
Puede hacerlo?
Por cuánto tiempo?
Qué derechos tenemos como propietarios?
Podemos resolver el contrato unilateralmente, teniendo en cuenta que se paga mensualmente, a final de mes? (con sus 4 meses de adelanto)
Tipo de contrato: para uso distinto del de vivienda (local)
fecha de celebración: diciembre 1968
No ha habido desde entonces ni trapasos ni subrogaciones.
es que, a tenor de lo que indica la disposición transitoria 3ª de la LAU del 1994, habría de aplicarse la ley del 1964.
Entendiendo que no se ha producido prórroga legal, y según el código civil, se entiende que el contrato es anual.
Pero entonces, si yo comunico al arrendatario y al interesado en ocupar su lugar, que el contrato finaliza con el año...recuperaré inmediatamente la posesión de mi local, o por el contrario tendré que soportar al nuevo arrendatario que YO no deseo, subrogado en las mismas condiciones del contrato anterior durante ese plazo de 10 a 20 años que indica la LAU 1994???
Hola rochelius. La LAU 1964 no hace referencia ninguna a la duración,es decir, nada dice acerca de qué ocurriría si no se estableciese un plazo de duración del arrendamiento determinado. Sin embargo, la LAU 1994 SÍ que regula esta cuestión en el art 9.2:
"2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior"
Si este lo conjugamos con el art 57 LAU 1964(que sigue en vigor) nos da la conclusión de que el contrato se haya en PRORROGA FORZOSA.
"Artículo 57
Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 114, causa 12. "
Esta es mi opinión profesional,pero le aconsejo que acuda a otros abogados/as para así poder contrastarla.
Lo que a mí más me preocupa es si puede traspasar el local. Si denuncio el contrato ahora, éste acabará en diciembre de 2007 (cuando cumple el año), pero la disposición transitoria 3ª de la LAU 1994 parece indicar que el arrendatario podría traspasar el local por un tiempo de mínimo 10 años. es eso cierto?
Hola rocheluis. Si la interpretación que hice en mi post anterior es correcta usted NO podrá denunciar(resolver el contrato) salvo que concurra alguna de las causas del art 114 LAU 1964,inste demanda de resolucion de contrato y se dicte sentencia estimatoria de su pretensión.
En cuanto a "pero la disposición transitoria 3ª de la LAU 1994 parece indicar que el arrendatario podría traspasar el local por un tiempo de mínimo 10 años. es eso cierto?". SÍ, es cierto. Pero también hay que tener en cuenta 2 cuestiones fundamentales:
1) El derecho de Tanteo o retracto que le asiste como arrendador en caso de traspaso.
2) Que en caso de producirse el traspaso,este debe realizarse cumpliendo los requisitos del art 34 LAU 1964( muy interesante el requisito nº 2 para su caso concreto)
Lamento ser reiterativo,pero le aconsejo que acuda a un/a profesional de la Abogacía experto en arrendamientos de renta antigua.