Buenos dias a todos. Veamos tengo entre manos un tema que no me deja dormir. Tengo un contrato de arrendamiento de 1986, sometido espresamente al regimen de prorroga forzosa, y en el cual tb se renuncia al art. 9 del Real decreto Ley de 30/4/1985. Ahora el actual inquilino quiere traspasar el local, y se me plantea la siguiente cuestión: por cuantos años se puede prorrogar el contrato con el nuevo inquilino?? En cuanto a los contratos anteriores al 85 si que lo establece expresamente la DT3ª, pero respecto a los posteriores al 85 no dice nada. Alguien puede ilustrarme al respecto. Gracias anticipadas.
Hola Xell. Dada la fecha de su contrato y que en el mismo se pactó la EXCLUSIÓN del art 9 del Real decreto Ley de 30/4/1985, el régimen jurídico aplicable a su contrato es, en cuanto a la Cesión o Traspaso del Local, el mismo que si el contrato se hubiese celebrado con ANTERIORIDAD al 9 de mayo de 1985.
En primer lugar, muchas gracias por tu ayuda Jan. Quiero hacerte una última consulta, teniendo en cuenta que el arrendatario es una persona jurídica, los 20 años que se establecen en el apratado 4.1 de la DT3ª como plazo máximo para extinguir la prorroga legal, desde cuando se empiezan a contar: desde la entrada en vigor de la ley 94 o bien desde la fecha del traspaso?? Gracias de nuevo.
Hola Xell. Al ser su arrendatario unA PERSONA JURÍDICA el plazo indicado en la Disposición `por usted citada comienza a computarse DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY( 1-1-1995). Así, en su caso concreto,como regla general el contrato se extinguirá el 1-1-2015. EXCEPCIÓN: SI el local TRASPASADO tiene una superficie superior a 2.500 m2 se extinguirá el 1-1-2010.
Hola Xell. Respecto a su pregunta de fecha 12-06-2007 la respuesta es NEGATIVA. Si NO se produce el traspaso el contrato NO se extinguirá el 1-01-2015 sino cuando se jubile o fallezca el arrendatario(salvo posibles subrogaciones).