Hola; Tengo un Local y negocio en Madrid, propiedad de una S.L. de la cual soy socio mayoritario, gerente y adiminstrador unico, alquilado desde Enero, mediante contrato de arrendamiento de Industria, acogido expresamente al Codigo Civil, no a la LAU, arrendado a una S.L. UNIPERSONAL. Resulta que no satisfaciendole la marcha del negocio a la persona que lo cogió (gerente y propietario único de la S.L. arrendataria), ha procedido a vender el 100% de las participaciones de la sociedad a otra persona...que encima es inmigrante, sin papeles definitivos..creo. El contrato prohibe expresamente "subarrendar, ceder o traspasar todo o parte de la insdustria sin la previa autorización expresa y escrita de la arrendadora".
¿Se puede considerar traspaso inconsentido? ¿Hay jurisprudencia al respecto? ¿Que consecuencias traería...resolucion del contrato? ¿Perdería la fianza el arrendatario? ¿Habría daños y persjuicios?
Gracias de antemano.
En el caso que cuentas no se trata de subarriendo, ni cesión, lo único que ha existido es un cambio de dueños de las participaciones sociales. A falta de mirar la jurisprudencia me temo que no vas a poder hacer nada.
Saludos.
Se me olvidaba;
El Individuo en cuestión, que era administrador unico de la S.L. arrendataria, firma a la vez y consta en el contrato como fiador subsidiario de la operacion en todas la hojas. con una clausula final en la que renuncia al articulo 1851 (C. C.). si hacen la chapuza de cambiar de dueño las participaciones, ¿tendria que cambiar el fiador, al ser el anterior, el administrdor y unico dueño de la sociedad arrendataria?
La verdad es que no cuesta nada asesorarse "a priori" al hacer un contrato de arrendamiento de estas caracteristicas antes de firmarlo y se evitarian todos estos problemas y maxime cuando no se trata de un contrato de arrendamiento "corriente". Que quede como experiencia para otros interesados.
Pues resulta que el contrato me lo hicieron enuna gestoria regentada por un abogado "conocido mío"y supuestamente me sentía bien asesorado en ese momento. ¿A que te refieres con lo de asesorarse? ¿No es corriente un contrato de arrendameinto de insustria entre dos sociedades? Pues no se donde está la particularidad de dicho contrato. solo he preguntado si hay JURISPRUDENCIA que diga que una venta del 100% de las participaciones de esa sociedad arrendataria , se interpreta como un traspaso de cara al contrato de alquiler....