Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

traspaso de un local de 01-05-1985

8 Comentarios
 
Traspaso de un local de 01-05-1985
23/09/2011 21:11
El arrendatario me comunica por burofax,que tiene la decision de traspasar el local,en un precio convenido de 10.000 euros.y espera mi contestacion lo antes posible.
De lo anteriormente dicho,no se da por hecho el traspaso ,luego no se ha iniciado nada,si yo no contesto ,no hay plazos ni hay nada,no?Ó ya tengo que tener en cuenta la recepcion del burofax como inicio del traspaso,y esperar que en menos de treinta dias me comunique los terminos en que ha quedado el contrato de traspaso.
Si le contesto ,solamente diciendome que me doy por enterado, no muestro mis intenciones,¿sería lo mejor?
25/09/2011 12:49
Buenos dias,
Acuda inmediatamente a un abogado.Usted puede pagar los 10.000 Euros del traspaso y recuperar su local...si le interesa claro...sino le interesa acuda tb y ya le informaran de los pasos a seguir...si usted no contesta todo sigue su curso ya que el si se lo ha comunicado .Esto es mas lio de lo que parece acuda a un abogado y asesorese.
Un saludo espero le ayude mi comentario.
27/09/2011 00:23
Buenas noches,en primer lugar gracias por la contestacion.Mi pregunta ahora es ¿ puedo EXIGIR mi participacion en el acto juridico del traspaso?,conocer al nuevo arrendatario,antes?Puedo EXIGIR que el nuevo arrendatario conozca la fecha limite de este contrato,25/11/2014?
Un saludo,espero entienda mi inquietud y mis dudas.
GRACIAS
27/09/2011 13:25
Tema complicado el suyo yo solo comento...en el burofax le tenia que comunicar el precio fijo del traspaso asi como los detalles del nuevo inquilino segun la lau del 64...pero su contrato desafortunadamente se rige por el maldito "Decreto Boyer" .En españa existen tres leyes diferentes LAU DEL 64, "Decreto BOyer" y LAU del 94.
El suyo es el mas problematico de todos los tres...si en su contrato no se pacto de forma expresa y clara la renuncia al inquilino de la maldita prorroga legar forzosa de la LAU del 64 usted no tiene nada que hacer....Mejor vaya a un abogado..mire la fecha del contrato y la duracion del mismo "por años" etc...no quiero ser pajara de mal aguero pero asi estan estas malditas y confusas leyes...si no lo mira ahora no sabra nada y el suyo no termina el 25-11-2014 que no se de donde se saca esa fecha.En fin yo que usted y observando los detalles de su comentario pagaba el traspaso y recuperaba el local y luego lo pone usted en alquiler bajo las nueva LAU del 94 que es mucho mas clara y nitida.
Un saludo y lo dicho acuda a un abogado cuanto antes ya que si no los dias cuentan en su contra desde el recibo del burofax...
Lau del 64 articulo 34
Artículo 32

Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.

La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
Un saludo y cualquier cosa pregunte.
27/09/2011 16:56
La verdad que es complicado,esto de tanta Ley y encima tan confusas.
Me han aconsejado que deje pasar treinta dias,y hacer el deracho de tanteo y retracto,y me quedo con el local,PUES si le comunico ,YA,al arrendatario mi deseo de quedarme con el local,puede arrepentirse(él pretende meter en el traspaso mobiliario,y articulos de tienda) y no seguir con el trapaso,ya que el burofax dice claramente "que tiene la INTENCION de traspasar el local en diez mil euros,sin mas datos de fechas, ni datos del nuevo inquilino.Esta tarde he quedado con un abogado,a ver que me dice.
De todas formas con la información que le he dado,Ud. daría por valido ese burofax como inicio del traspaso?
Gracias.Saludos
27/09/2011 17:12
Eso ya se lo explicara su abogado...pero recuerde que no sera tan facil lo de recuperar el local...lo mejor es que se ponga usted en contacto con ellos y lleguen a un acuerdo que satisfaga a las dos partes...
Lau del 64
Artículo 35

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se reconoce al arrendador de local de negocio el derecho de tanteo, que podrá utilizar dentro de los treinta días, a partir del siguiente a aquel en que el arrendatario le notifique su decisión de traspasar y el precio que le ha sido ofrecido.
2. Consecuentemente y hasta que transcurra este plazo, no podrá el arrendatario concertar con un tercero el traspaso.




Artículo 36

1. También se reconoce en favor del arrendador el derecho de retracto sobre el local de negocio traspasado por el arrendatario cuando éste no le hubiere hecho la preceptiva oferta o hubiere realizado el traspaso por precio inferior al que le notificó.

2. Este derecho lo tendrá igualmente el arrendador cuando el traspaso del local se hiciera por dación o adjudicación en pago de deuda.

3. En cualquier caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil.
4. La acción habrá de ejercitarla el arrendador precisamente dentro de los treinta días siguientes a contar de aquel en que le fuera notificada por el arrendatario la realización del traspaso. Y si la notificación no le hubiere sido hecha, así como en los casos de dación o adjudicación en pago, desde que tenga conocimiento de la transmisión y de sus condiciones esenciales.

Lea con atencion el punto 4 del articulo 36...se lo tiene que explicar su abogado se de personas que por no hacerlo bien no pudieron realizar el derecho de retracto....en fin que no es tan facil como parece mejor hable con ellos y lleguen a un acuerdo...suena a que su inquilino tb esta asesorado ehhh y le esta ofreciendo llegar a un acuerdo...sientense y hablen pero no dehe de hacerlo con la ayuda de su abogado.
Suerte y comente por aqui que tal le salio el tema.
perfil Jan
30/09/2011 11:47
Hola herfrijo. Le aconsejo que el abogado al que acuda sea especialista en arrendamientos urbanos.


Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
27/10/2011 20:58
Hola circe,hoy es 27 de octubre,y tal como me dijo un abogado,que esperara treinta dias y despues ocho para la notificación que me debería haber hecho,dentro de esos plazos,y como no ha ocurrido nada ,debo entender que no se ha traspasado el local,mañana me pasaré por el local por si las moscas.Mañana contaré algo.
28/10/2011 14:39
Herfrijo,cuentenos que tal resulto la cosa cuando tenga mas datos y sobretodo se encuentre con lo que se encuentre no pierda los nervios y comuniquese inmediatamente con el abogado que le asesora.
Un saludo y suerte.