Buenas noches. Intentare ser conciso.
Mi empresa presta servicio desde hace 3 años en un hotel. No ha renovado el contrato con el hotel y la empresa nueva que entra a hacer nuestro trabajo quiere contratarme a mi y a otra compañera, haciendo el mismo trabajo en el mismo sitio.
Quiero saber si al acabarse el contrato con la otra empresa nos tienen que pagar obligatoriamente el finiquito o la empresa nueva tiene que respetarnos la antiguedad.
En el caso de que nos respeten la antigüedad, estan obligados a darnos el mismo salario y mismo sueldo que mi empresa ma da ahora mismo?
Podemos elegir nosotros los trabajadores si queremos el finiquito o si preferimos la otra opcion?
Muchas gracias, un saludo.
Esto es una subrogación en toda regla, mira el art 44 ET, deberán respetaros todos los dchos que tenéis en la actualidad, salario puesto de trabajo, horario, vacaciones cto ...etc.
Yo no veo subrogación alguna a efectos del ART. 44 ET...lo que entiendo del post es:
1)kasoaparte presta servicios para una empresa A, que tiene un contrato mercantil con una empresa B...finaliza la duración del contrato mercantil y la empresa B dedice no renovar el contrato con la empresa A. Esto es legal...ninguna empresa está obligada a mantener un contrato con otra empresa.
2) La empresa A para la que trabaja kasoaparte...sigue siendo una empresa que trabajará para otro, y kasoaparte es trabajador de A, no de B....por tanto su relación laboral sigue siendo con A, para la que continúa trabajando kasoaparte, que seguirá prestando sus servicios y continuando la actividad empresarial...simplemente deja de prestar actividad para B.
3) La empresa A, es quien es empleador de kasoaparte, con quien tiene el contrato y quien le paga.
4) Ahora a kasoaparte la empresa C le hace una oferta de empleo, que el podrá aceptar o no. Tendrá que ver las condiciones laborales que C le hace y ver si le interesa o no. Si kasoaparte acepta la oferta de empleo en C, tendrá que comunicar a A que causa baja.
5) C es una nueva empresa que te hace una oferta de empleo que podrás aceptar o no, pero desde luego tu antiguedad comienza desde cero.
6) Respecto a la empresa A, para la que actualmente trabajas, el finiquito tiene que pagartelo (el finiquito, no es otra cosa que las cantidades que te debe a fecha de baja por salarios, parte proporcional de extras, vacaciones no disrutadas, etc), pero si causas baja voluntaria no tienes derecho a indemnización ninguna. Cosa distinta es que A os despida, en este caso si os tendría que pagar la indemnización correspondiente.
Finalmente, cosa distinta es que A y B (hotel) hayan pactado que en caso de no renovación los trabajadores de A deberían pasar a la siguientes empresa, en este caso C, pero no creo que sea el caso, puesto que sino C no le estaría ofreciendo un contrato de trabajo.
Perdon nes37, lo mismo me he explicado mal.
La empresa A ,que es para la que actualmente trabajo, nos ha comunicado que no cuenta mas con nosotros a partir del 6 de febrero; ya que no se renueva el contrato con B ( hotel ), que se revisa cada 3 años.
Ahora llega una empresa C que hara el trabajo de A para C ( hotel ). Nos han hecho entrevista de trabajo y nos dicen que cuentan con nosotros.
No tengo que comunicarle nada a mi empresa A, ya que ellos ya saben que se van del hotel.
Gracias!
La empresa A finiquita cto mercantil con B e inicia con C, los trabajadores de B que trabajan en A tienen dcho de subrogación, sino que finalidad tiene el art 44 et sobre subrogación mas que el dcho de reserva de puesto. Si las empresas pudiesen deshacerse de los trabajadores con simplemente poner fin al cto mercantil, no existiría el art sobre subrogación y de esta forma los dchos de los trabajadores se verían seriamente mermados en cuanto a antigüedades , ctos etc. De acuerdo que entre A y C existe ahora un cto mercantil y se agoto el plazo de B pero eso será siempre una subrogación en cuanto a lo que afecta a los trabajadores implicados, si esto no es así no entiendo la finalidad de las subrogaciones..
Por partes...
kasoaparte...OK, entonces A vuestro empresarios os comunicó el despido a partir del 6 de febrero...pues bien si os despide tendrá que pagar la indemnziación que corresponda y liquidaros (finiquito), salvo que tengais un contrato de duración determinada por obra o servicio, en cuyo caso, os dará la indemnización que correspodna por fin de contrato y la liquidación de lo que os adeude. A partir de aquí vuestra relación acaba con A (sin perjuicio de que si teneis un contrato indefinido considerais que no existe causa de despido por tener más trabajo en otro sitio vuestra empresa, impugnar el despido, pero este es otro tema).
Luego, está una oferta de empleo de C, que sois libres de aceptarla o no, pero las condiciones las negociais entre vosotros y C...empezais de cero, las condiciones anteriores no tienen porque regir en este nuevo contrato, con independencia de que vais a prestar el mismo servicio, vosostros acabasteis en contrato con una empresa y os contrata otra distinta. B...el hotel, no tiene nada que ver en esto.
jamgpreve...el art. 44 ET se aplica a los supuestos de transmisión de empresa (sea por compraventa, arrendamiento, fusión, etc), es decir, aquellos supuestos en que la empresa cambia de titular manteniéndose la existencia de la propia empresa (como conjunto organizado de medios).Por eso se establece que los trabajadores en caso de transmisión de empresa (cambio de empresario, pero lo demás sigue igual) no deben verse afectados, y en principio se rigen por las mismas condiciones, aunque esto no es indefinido, puesto que el propio art. 44 ET señala que se aplica el mismo Convenio y los representantes siguen mintiendo tal condición, hasta que se negocie un nuevo convenio que se aplicable a la empresa transmitida. Además, lo que establece el art. 44 ET no impide que durante la transmisión de la empresa se lleve a cabo un ERE o modificación sustancial de las condiciones de trabajo….si bien el propio art. 44 remite a que debe seguirse lo dispuesto en el art. 51 y 41 ET.
En el caso de kasoaparte...no existe ninguna transmisión de empresa...es decir, la empresa para la que prestan servicios que es A no cambia de titularidad por venta, arrendamiento, traspaso, fusión, etc...sigue siendo la empresa A...simplemente prescinde de unos trabajadores que ya no necesita (no se si por despido o si por fin de obra o servicio, no lo especifica)...la empresa C tampoco compra la empresa A...y por supuesto la empresa B (hotel) es totalmente libre de concertar la prestación de unos servicios con quien considere adecuado.
Cosa distinta es lo que A y B pudieron pactar en cuento a si se rescindía el contrato respecto a los trabajadores, o lo que diga su convenio. Pero desde luego no estamos ante un supuesto del art. 44 ET por una simple finalización o rescisión de un contrato mercantil (o civil, que pudera también ser). Entonces nadie acudiría a un contrato mercantil...que hacen miles diariamente...pues una vez acabado la siguiente empresa tendría que hacerse cargo de los trabajadores...En este caso C considera necesario contratar trabajadores y se lo ofreció a algunos de la anterior empresa, pero pudiera darse el caso de que tuviera a sus propios trabajadores y no necesitara más...
Muchas gracias nes37
Teniamos contrato indefnido, y nuestra empresa aprovecho que llegaba la hora de renovar con el hotel para no hacerlo y asi poder cerrar la unica sede que le quedaba en España. La empresa nueva, trabajara en el mismo hotel, pero usara otro material, otras bases de datos.. es decir, no tendra nada de lo que deja mi empresa salvo el lugar de trabajo.
En fin, me queda bastante claro que nos tienen que finiquitar y que el contrato con la empresa nueva se negocia desde cero. Nosotros por si acaso pedimos en la entrevista que nos respetasen el mismo salario y condiciones que hasta la fecha hemos tenido...
Un saludo y gracias de nuevo a tod@s.
Claro vosotros con la empersa C (nueva) negociar lo máximo que podais, empezais de cero con esa empresa, es decir si os contratan sois nuevos trabajadores de la empresa, pero podeis aportar conocimientos y experiencia de trabajo en el hotel, que otros trabajadore no...aprovechad esa circunstancia para sacar las mejores condiciones posibles...incluso si el hotel estaba contentos con vosotros...no se si ya firmó con C, pero sino puede apoyaros un poco y decirle que está contenta con vosotras...Pero como te dije antes todo esto es voluntad tanto de C como del hotel y lo que vosotros negocies...
Eso si....que no se os ovlide que si A va a cerrar la empresa tiene que tramitar un ERE...indemnización por despido de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades...y luego, acordaros de reclamar todo lo que os deba a fecha de fin de relación laboral (parte proporcional de pagas extras, horas extras, vacaciones no disfrutadas, el salario del último mes, vamos todo lo que os deban...que deben incluirlo en el finiquito). Y calcular bien la indemnización que os corresponde.
nes37, tengo un post similar con fecha 29/01/2012 titulado subrogación y convenio colectivo con la particularidad que la empresa principal es la que asume el servicio eliminando así a la subcontratado y en la que expongo mis dudas, pero como te digo si en elk caso que nos ocupa fuese como tu dices no tendría razon de ser las subrogasciones ya que en todos los casos sucede lo mismo son empresas que inician y acaban cto con una titular y entran o no nuevas empresas, entonces los trabajadores no vharían mas que perder derechos y ninguna empresa estaría obligada a tener que contratar a los trabajadores de otra y no se respetarían entonces los dchos de puesto de trabajo así como antigüedades. Las empresas hacen ctos mercantiles de arrendamiento de servicios pero los trabajadores generan dchos que desde tu punto de vista perderían y precisamente el dcho de subrogación es para proteger estos dchos. Es mi opinión
Pero el caso que tu expones es distinto...la empersa principal asume el servicio...es decir compra (absorven, permita, el título es lo de menos), se hace con la empresa con la que antes tenía subcontratado un servicio. Ese si es una caso del art. 44 ET.
Pero los de los contratos mercantiles entre empresas independientes...que finalizan no tiene nada que ver...piensa en un simple despacho de abogados que concierta contratos mercantiles con clientes xx (normalmente si va bien con muchos) cada vez que se acabe el contrato...quiere decir que la empresa que contrató con ellos tiene que quedarse los trabajadores del despacho o la siguiente con la que contrate??? Eso es totalmente contrario principios básicos del derecho mercantil...(o civil, porque puede ser un contrato civil).
Que pasa con los trabajadores que tiene la nueva empresa...los manda a la calle para quedarse con los de la empresa anterior???. Cada empresa se hace cargo de sus trabajadores...en este caso A contrató a trabajadores y es la obligada con los trabajadores no una tercera empresa.
Además...lo que tu propones incluso podría convertirse en una cesión ilegal...piensa que los trabajadores de A pueden no querer ir a C...que pasa que están obligados y sino es baja voluntaria?? A en este caso nos dice que quiere cerrar la empresa, pero pudiera ser que no...y por tanto seguiría su actividad en otros servicios con sus trabajadores.
Subrogarse es colocarse en el lugar del otro como A o D....en este caso, aplicado al derecho laboral....las 2 partes en la relación laboral (contrato) son empresario y trabajadores....En derecho laboral a diferencia del derecho civil sólo cabe cambio de la persona del empresario (nunca del trabajador, dado el carácter voluntario y personal del trabajo por cuenta ajena), y no se requiere consentimiento de la otra parte (trabajadores) aunque si consultas e información, de ahi...que ya que no se requiere su consentimiento para el cambio se protejan con ciertas medidas (las del art. 44 ET). Piensa que en derecho civil que es la base, el cambio del deudor no es posible sin el consentimiento del acreedor....aquí, desde el punto de vista de la transmisión, los acreedores del puesto de trabajo son los trabajadores y el deudor el empresario...como no se requiere el consentimiento, pues el legislador refuerza la postura de los trabajadores como acreedores.
Pues en el caso que no ocupa no hay ningún cambio de empresario (en relación a los trabajadores)...cada empresario sigue siendo el mismo...titular de su empresa, y con una relación con sus trabajadores...A sigue siendo A...con sus trabajadores// C es C con sus trabajadores...Si A le debe a sus trabajadores pueden demandar estos a C?? No...en base a que...C no tiene obligación alguna con A...
Cosa distinta es que C comprase la empresa A...en ese caso si la empresa se mantiene como unidad...Si hay una subrogación mediante la cual C se pone el el lugar de A como empresario...y la ley protege a los trabajadores a través del art. 44 ET, dado que la empresa se vende en su conjunto como unidad productiva....
Igual me lió mucho...pero intento escenificar los 2 casos...en que tu dices que tienes en otro post...en que que hay cambio de titular de la empresa por tanto se aplica el art. 44....de un simple contrato mercantil...que se acaba cuando se acuerde.
Ok de acuerdo, no me había percatado de que la empresa A era la que pierde el servicio porque es ella la que no quiere renovar y desaparece.
Pero ahora y respecto del último párrafo referente a que podría ser cesión ilegal...que si un trabajador no quiere pasar con la empresa C, sólo los representantes sindicales tienen dcho a decidir con cual se quedan el resto subrog.an o dimiten (baja voluntaria)
Me explico porque lo último que pongo al leerlo no lo entiendo ni yo.
En el caso que yo he presentado, dices que incluso puede entenderse como cesión ilegal, y ay me olia algo por el estilo, ya que sólo las ETT o las OUTSOURCING, (o como quiera que se escriba esto último), están autorizadas para poner trabajadores de puesta a disposición y que en un futuro luego pueden a ser propia plantilla de la titular, en el caso al que me refiero desaparece la subcontrata porque se cumple el cto y no hay renovación por parte de la titular, pero y entonces ¿que puede hacer la titular al no renovar?, ¿Que hace con los trabajadores? no los contrata y que se vayan con la subcontrata quien los despedirá al no necesitarlos?, ¿coge a otros del paro y deja a estos en la calle?, estos podrán demandar ya que el servicio sigue y de esta forma tendrán derecho de subrogación y por tanto se les tendrá que contratar con cto indefinido a T/P.
Vaya nlio creo que cada vez me pierdo más, el dueño del Hotel, que es la empresa principal si los contrata malo porque sería o se podría entender como cesión ilegal de trabajadores y si no lo hace malo tb porque se entiende que se ha saltado el dcho de subrogación, Como v verás nes37 estoy cada vez mas confuso.
Por cierto nes37, se me olvidaba en las subrogaciones los trabajadores tienen poco o nada que decir, si no están de acuerdo en cambiar de empresa, pues dimisión, es decir baja voluntaria, de aquí esa sobreprotección por parte de los jueces sobre el respeto de sus dchos.
jamgpreve ...no lei tu post..lo leeré más tarde...sólo te contesté al resumen que pusiste de ejempleo en este post (no en el anterior al que hacías referencia), mis valoraciones sólo eran por las 2 lineas que pusiste de resumen...
En el caso de este post...no es un supuesto del art. 44 ET....si C o el hotel las quiere contratar no hay ninguna irregularidad ni cesión ilegal...creo que no me entendiste bien. Lo que tengo claro es que el supuesto del art. 44 ET no es para este caso...luego busco y leo tu post...
Los jueces no sobreprotegen....los jueces aplican la ley...y en este caso no podrían aplicar el art. 44 pues no se dan los presupuestos de hecho...no hay ningún cambio de titularidad de la empresa A...ni C ni B compran a A.