oks, pues, por lo que dices, podre pedir en el consulado algun documento que acredite que tengo un nie, aunque no lo posea en mano, y que un notario, el del consulado mismo, podria prepara los poderes, informando que yo, con el dni ###, envio el poder al familiar, sin la necesidad de tener en mano el dni, es eso?
1.- NIE es el Número de Identidad de Extranjero. Es uno solo, por toda la vida del extranjero. Nunca se pierde, porque su función es solo la de identificar a la persona extranjera. Por sí solo, no dice, ni prejuzga nada de la calidad de la persona en España. Por tanto, su NIE, sigue siendo el mismo, aunque no viva en España.
2.- Cosa distinta es su situación jurídica-administrativa en España: si usted es residente en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión y su tarjeta era temporal, no puede permanecer fuera de España por más de 6 meses, sin que se produzca la caducidad por ausencia, salvo las excepciones previstas o los casos de no aplicación.
Si ustedes viven en Londres por razones que no se encuadran dentro de las causales de excepción, significa que han dejado de residir en España y usted ya no es residente en España. Eso, sin embargo, no obsta que siga manteniendo el NIE y que, si deciden regresar, pueda volver a solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Los notarios españoles, normalmente, a los extranjeros les aceptan el pasaporte en vigor, ya que se trata solo de identificarlos a los efectos de otorgar la escritura pública o levantar el acta notarial o realizar la diligencia correspondiente. Si usted no es español y va a otorgar un poder en el Consulado de España, pueden en cambio requerirle que acredite disponer de NIE o de algún otro medio de prueba que demuestre que tiene interés suficiente en España como para otorgar una escritura ante un cónsul español en ejercicio de funciones notariales.
NIE seguirá teniendo SIEMPRE. Calidad de residente en España, no necesariamente, pues está condicionada a cumplir los requisitos exigidos o a no mantenerse fuera del país más allá de unos límites fijados en la propia normativa.
Saludos
Publique esta consulta en otro apartado pero creo q en este estaría mejor puesto, lo siento.
Tengo una consulta y estaré realmente agradecido si alguien puede poner luz a este mi problema.
Soy brasileño, casado con una española, residimos actualmente en Londres, antes de venir a vivir aquí, para ayudar a mis padres, firme una hipoteca con ellos, ahora necesito enviar un poder a mi padre para modificar algunas cosas en la hipoteca, pero no dispongo de mi NIE
Estoy mirando como tramitar desde aquí el duplicado, pero a cada mes que tarden en dármelo generara un gasto extra para mi familia, que solo espera q le envié el poder para solucionar el tema.
Cuando firme los papeles, presente mi documento de España, NIE
Mi pregunta es:
No es aceptable la presentación de mi pasaporte para enviar el poder? Y que aunque no conste en los papeles del banco podría ser aceptado?
No existe ningún documento que, a lo mejor pueda ser preparado en el consulado español, que demostré que el pasaporte mío, es correspondiente a mi numero del NIE, con el cual un notario podría preparar el poder con el numero del nie¿
Y si no, la única solución sería esperar los 3 meses que me informaron que tardaría el duplicado del NIE, para luego preparar los poderes?
Y sé que no estoy en el apartado correspondiente, pero, viviendo mi esposa y yo en Londres, hace más de un año, sigo teniendo derecho de tener un NIE español¿ si me separo de mi mujer, y perdiera el derecho de vivir en España, no me dan otro NIE, como podría modificar algún documento firmado con el NIE?
Gracias a todos,
Dauro