Hola compañeros, tengo un local de mi propiedad y lo tengo alquilado a una lavanderia y cuyos propietarios segun mi infomación van a traspasar el negocio.
Mi pregunta es ¿como propietario tengo derecho recibir un porcentaje de la cantidad por la que haga el traspaso o eso tiene que estar expresamente definido en el contrato de alquiler?. gracias
El Art.32 de la LAU no hace ninguna referencia en la participación del propietario en el precio del traspaso.
Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado cantidad alguna en caso de cesión, entonces no tiene ningún derecho de participar en el precio del traspaso. En cambio sí que puede elevar la renta en un 20% al nuevo inquilino que se subroga el contrato.
Hola de nuevo jordilloret, cual seria el texto de la claúsula por la que se incluiria la participación del propietario en el precio del traspaso, o sea la redacción de dicha claúsula. Ocurre que en fechas próximas se va a producir el trapaso y me gustaria que se incluyera este pacto, es que no tengo ni idea como plantearlo, gracias
Hola tomirra. Coincido plenamente con la respuesta del Sr jordilloret.
Lo que usted plantea en su segundo post es una MODIFICACIÓN OBJETIVA del contrato a través de la inclusión de una nueva cláusula. Para que ello sea viable deberá usted contar con el CONSENTIMIENTO EXPRESO del arrendatario. Si éste no le da su consetimiento usted NO podrá hacer nada.
gracias Jan, cuando digo que en "próximas fechas se va a producuir el traspaso y me gustaria que se incluyera el pacto" quiero decir que una vez LAS PARTES se pongan de acuerdo y lleven a cabo el traspaso, el nuevo inquilino tiene que firmar conmigo de nuevo el contrato de alquiler ¿no?, entonces hacer la modificación o no es así, en todo caso seria modificar el contrato con el nuevo inquilino para un futuro traspaso. gracias
Para incluir o modificar cualquier cláusula del contrato original, el nuevo arrendatario debe de estar conforme, si no lo está, entonces el contrato de arrendamiento tiene que seguir en las mismas condiciones que el firmado por el primer inquilino.
Simplemente el nuevo inquilino debe de notificarle que a partir de este momento será él el nuevo titular del contrato mediante un acuerdo de cesión con el antiguo arrendatario y seguir con las mismas condiciones. No tiene que hacer un contrato nuevo.
Si ambas partes están de acuerdo y firman un contrato nuevo con nuevas condiciones, entonces ya no sería un traspaso, sino que sería un nuevo contrato de arrendamiento, rescindiendo previamente el antiguo contrato.
Para próximos contratos de local de negocio puede incluir la siguiente cláusula en referencia al traspaso o cesión:
"La parte arrendataria sólo podrá traspasar, subarrendar o ceder el presente contrato de arrendamiento a terceros con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte arrendadora y con las condiciones resultantes del Artículo 32 de la LAU. Además la parte arrendadora se reserva el derecho de percibir de la parte arrendataria el xx% en concepto de participación en el precio del traspaso a una tercera persona o entidad."