Poseo un pequeño comercio en un local alquilado (25 m2. aprox.) desde hace un par de año, el cual deseo traspasar por no poder atenderlo por enfermedad y pasar a otra situacion laboral (estoy dada de altaq en autonomo).
Mi sorpresa es la siguiente: el dueño del local me comunica que no puedo traspasar el negocio y me da como solucion que los producto existentes que son muchos, los malvenda.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Existe alguna ley que me ampare y no tenga que malvender los muchos productos y mobilario?
Muchas gracias anticipadas y espero repuesta.
Carmen Naranjo
Se supone que usted tiene un contrato de alquiler de local de negocio. Estos contratos se rigen por la voluntad de las partes, es decir, por lo establecido en el contrato. Si no se prohibió la cesión (traspaso) en dicho contrato, se estará a lo dispuesto en la LAU94, que sí la permite salvo que, como le comento, se haya pactado lo contrario. Mejor consulte a un abogado que le asesore.
Hola febeca. estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que le ha ofrecido el Sr Dupont. revise su contrato para ver si en él existe alguna cláusula relativa a la prohibición de subarrendar o ceder( traspasar) el local. Si existe tal clausula revise, además, si esta sujeta a condición. Vg. Estará prohibido el traspaso salvo que exista consentimiento escrito del arrendador, salvo que se vaya a desarrollar la misma actividad en el local, ect..
Si no existe tal clausula o existiendo usted cumple la condición expuesta en la misma, acuda a un/a profesional de la abogacía para hacer valer sus derechos.