Yo quiero traspasar mi negocio, estoy en un bajo en alquiler desde hace muchos años, como tengo que hacer antes de publicarlo a los cuatro vientos?? he visto en otras cuestiones que antes de publicarlo o decirselo a alguien tengo que negociar el traspaso con la dueña del local es cierto o no?
saludos
el contrato de arrendamiento está desde 1969, el tipo de negocio que se realiza en el local es de decoracion de hogar y taller propio de confeccion.
Pero el caso no es todo, en 1974 hice un contrato de arrendamiento con el bajo contiguo que es de otra dueña (distinta al bajo que hablé inicialmente) y unido por un túnel. También puedo traspasarlo con el mismo negocio??
un saludo
Hola Espiritu Santo. Teniendo en cuenta la fecha de celebración del contrato el traspaso del local de negocio se regula por la Disposición Transitoria Tercera B) punto 3. Así el titular arrendaticio podrá traspasar el local de negocio en los términos previstos en el art 32 LAU 1964:
Artículo 32
Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.
La jurisprudencia ha reconocido que el incumplimiento de responsabilidades de tipo fiscalo administrativo son ajenas a la relación arrendaticia y en consecuencia aunque el local no goce de los correspondientes permisos o licencias, si el mismo está abierto y en él se ejerce una actividad, cabrá traspaso.
En cuanto al plazo de 1 año. Este debe ser inmediatamente anterior a la fecha del traspaso. En consecuencia, el traspaso de un local cerrado, no ostenta derecho de traspaso aún cuando se hubiere estado realizando con anterioridad activiades de tipo comercialo industrial, salvo que ello sea debido a causa justa.
2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.
3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.
La cesión gratuita comportará la posibilidad de no reconocimento del traspaso por parte del arrendador o la resolución contractual, salvo que éste( arrendador) lo consienta expresamente( en este último caso no estaríamos ante el denominado "traspaso legal"
4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
Vease lo estipulado en el art 35.2 LAU 1964.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
Si no se formalizase en escritura pública el arrendador estará facultado a no reconocer el derecho de traspaso, salvo que aquel( arrendador) participase en la formalización del documento privado de traspaso.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.
La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso( Este párrafo forma parte de la redacción del art 32)
En cuanto a " en 1974 hice un contrato de arrendamiento con el bajo contiguo que es de otra dueña (distinta al bajo que hablé inicialmente) y unido por un túnel. También puedo traspasarlo con el mismo negocio?" Aunque estén unidos por un Tunel se trata de 2 locales distintos con distintos Arrendadores. Si quiere traspasar el segundo local tendrá que cumplir los mismos requisitos que para el segundo,pero No podrá traspasarlos conjuntamente sino por separado.