Tengo un local arrendado y el arrendatario me ha comunicado que lo va a traspasar. Me gustaría saber si tengo alguna indemnización con respecto al precio del traspaso, es decir, que si tengo algún porcentaje por ley que tenga que ser para el dueño del local del precio que se pacte el traspaso.
gracias de antemano
Hola David A. Teniendo en cuenta la fecha de celebración del contrato es de aplicación el art 32.2 párrafo final( 20%, pues cesión total y traspaso son términos sinónimos en lo que se refiere a locales de negocio).
Artículo 32. Cesión d el contrato y subarriendo
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Finalmente indicarle que la obligación de abonar la cuantía de la participación corresponde al arrendatario cedente, pero la ley establece la obligatoriedad para el nuevo adquirente( tercero que recibe el local) de retener del precio del traspaso la cantidad que corresponda al Arrendador( usted), por lo que, de no recibir usted el importe que le corresponda, deberá instar la acción de reclamación contra quien realmente tenga el referido importe( el Arrendatario si ha recibido íntegramente el precio del traspaso o contra el adquirente si éste ha retenido la cantidad correspondiente)