En Diciembre de 2004 traspasé un comercio por el cual debien ir pagandome a plazos una cantidad de dinero.Hasta ahora no habia pasado nada raro, pero ahora han cerrado la tienda, le han devuelto las llaves al casero y me dicen que no me van a pagar los 2 plazos que quedan pendientes.Cuando traspasé el local me dijeron que no tenía que pagarle nada al casero y así lo hice y ahora me reclama el 10 % del traspaso.Es legal que me lo reclame ahora?Por otra parte dice el casero que el contrato de traspaso es ilegal porque no lo firmó él. Es esto cierto?Si denuncio a los que me cojieron el traspaso y no me quieren para los 2 últimos plazos es factible cobrarlo? Gracias.
El contrato es de Junio de 2004 y no especifica que no se pueda traspasar.El casero le ha estado cobrando el alquiler todos los meses al que yo se lo traspasé, me han dicho que solo por el hecho de que le cobre el alquiler a él, ya está aceptando el traspaso, es esto cierto?Gracias por la respuesta.
En la terminología de la LAU 94 no existe el traspaso. Lo que se ha producido es una cesión del contrato. (Supongo que tu contrato no dice nada sobre cesiones)
Mirate el art 32 de la LAU.
Podías realizar la cesión sin contar con el propietario, pero este tenía derecho a un incremento de la renta del 20%. Además debías haber notificado al arrendador fehacientemente la cesión.
No me quiero pronunciar más a fondo porque no veo la cosa clara, a primera vista:
Considero válida la cesión que tu hiciste (habría que ver el documento) y tu derecho a su cobro.
Considero que el propietario tiene derecho, como mínimo, a exigir el incremento del 20% de renta desde la cesión.
¿El hecho de que cobre el alquiler al nuevo inquilino podría suponer una aceptación de la cesión y una renuncia de sus derechos?. No necesariamente. Para que así sea (y con reservas) debería poder acreditarse que el propietario es perfectamente conocedor de la cesión. Ten en cuenta que si por ejemplo el abono mediante en cta solo significa que alguien paga, y que un tercero pague la renta del local no implica necesariamente que se subroga como arrendatario.
En cualquier caso veo el asunto con muchos matices, dificilmente abordables por mi parte desde este foro. Te aconsejo te dirijas a un abogado.
Lo que hicimos fue un contrato de cesión como tu me indicas y le incrementó el 20 % la renta, la verdad es que estoy un poco perplejo porque quedó todo muy claro en su día y ahora que han cerrado la tienda el casero parece que quiere sacar dinero de donde sea.Al ser un contrato de cesión se elimina el derecho de cobrar el 10% de lo que me pagaron a mi por parte del casero? Gracias por todo.
El pacto de participación por el propietario del 10% del precio de cesión no consta expresamente, por lo que no tiene derecho (salvo que el local esté en Marbella, que entonces cobra el Ayuntamiento, es broma...).
Si se incremento la renta el 20% entiendo que se produjo la notificación, o que el propietario se dió por enterado (como tu decías) al percibir una renta incrementada de una nueva persona.
En mi opinión tienes base para exigir del cesionario el abono los pagos pendientes y para negarte a realizar pago alguno al propietario. Suerte