Siempre se puede llegar a un acuerdo , si hay voluntad de todas las partes , pero al no haber traspaso, tal y como pensaba, si se siguen las formalidades adecuadas , el contrato dentro de unos meses llegará su extinción , y su familiar, el inquilino, quedarse fuera de juego, realizando un nuevo contrato entre el propietario y el interesado en el establecimiento .
Ahora, su familiar, el actual inquilino está en una situación de ventaja, porque todavía tiene la posesión , ventaja que servirá para negociar el valor del inmovilizado, pero si llega la extinción del arrendamiento puede quedar en una situación delicada.
Siempre es aconsejable el acuerdo de todas las partes. Pero es importante que dicho acuerdo quede bien documentado. Las palabras se las lleva el viento.
Su familiar, debe buscar a alguien que defienda , sus intereses, es el que más puede perder.
Ayer vi el contrato, ya que no lo habia visto. El contrato es del 2000, y no contempla la posibilidad de traspaso como habia pensado, literalmente dice que no se permite ceder el local o subarrendarlo. En ese caso, se podría llegar a un acuerdo con el propietario del local para, si existe la posibilidad del traspaso (algo que conviene a las tres partes) se modifique el contrato? habiendo sido otorgado ante notario, ¿habria que formalizarlo de nuevo ante notario? como si fuera una modificación del mismo.
Si el contrato es de 1998, se rige por la ley de 1994, en la que el contrato tiene fuerza de ley, por lo que habría que ver el contrato de arrendamiento para ver como queda regulado el inmovilizado material. Seguramente no pueda hablarse de traspaso como tal, dado que es una figura jurídica de la LAU de 1964.
Acuda a un abogado de su confianza, el tema puede ser más complejo de lo que parece a simple vista .
Tengo la situación siguiente: un familiar es inquilino de un local, donde lleva un bar de tapas, con todo en regla. El contrato de alquiler con el propietario del local vence proximamente en unos meses, es de 1998 aproxim, aunque el mismo contempla la posibilidad de que pueda traspasar la mercancia e inmovilizado de que haya dotado el local. Existe una persona interesada en coger el traspaso del local, no obstante, el problema viene por parte del propietario del local, que aunque si tiene interes en continuar percibiendo las rentas del alquiler, no se llega a un acuerdo para fijar el porcentaje que el mismo percibiria del traspaso. ¿que porcentaje suele ser el que percibe el propietario sobre el ofrecido por el futuro inquilino, si no hay nada pactado en el contrado? dado que esta obstaculizando el traspaso, y es un derecho del actual inquilino segun el contrato firmado en su día, de llegar el vencimiento del contrato, y no haberse podido efectuar el traspaso, podría reclamar este familiar una indemnización por daños y perjuicios al propietario? A este familiar no le interesa para nada tener que retirar toda esa mercancia e inmovilizado.
¿como podria proceder este familiar? ¿remitiendo por burofax la oferta del interesado en el traspaso, así como el porcentaje que sobre el mismo se ofrece al propietario y actual inquilino?