En el año 98 me quede con el traspaso de un local, el contrato era del año 77 y en una clausula se reflejaba el derecho a traspasar el local. Actualmente quiero traspasarlo y el arrendador me ha comunicado que no puedo hacerlo. ¿Hay alguna razon para no tener ese derecho que suponia que tenia y cual es la razon? Gracias por sus respuestas.
Hola albertmas. Usted como Cesionario( el que adquiere el traspaso) se subrogó en los derehos y obligaciones del anterior arrendatario y, por tanto, adquirió el derecho a traspasar el local al haberse incluido ete derecho en el contrato originario.
No obstante, sería necesario revisar el clausulado del contrato original para ver si el derecho de traspaso se veía limitado o condicionado.Vg Que sólo se permitiera un único traspaso; que para un segundo traspaso se necesitaría el consentimiento del Arrendador; que solo se permitiría el traspaso en caso de que el Cesionario continuasecon la misma actividad,etc..
Por tanto, si en el contrato orginal NO se limitó de algún modo el derecho a traspasar el local, usted podrá traspasar el local.