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traspaso de local comercial contrato indefinido

3 Comentarios
 
Traspaso de local comercial contrato indefinido
09/09/2009 20:42
Muy buenas
en el año 1980 alquilé un local comercial en nombre de una sociedad por tiempo indefinido con derecho a traspaso. Posteriormente cambió la ley quitando el derecho a ser indefinido, creo dando un plazo máximo de 25 años (desde, no se que fecha,). Según entiendo esto sólo me afecta si traspaso a un tercero. Mi pregunta: si en el año 2014 (que es cuando creo que se me termina el plazo) mi sociedad sigue siendo el inquilino del local, puedo seguir alquilando? y hasta cuando? Puedo traspasar después de esta fecha?, es cierto que si traspaso ahora tan sólo lo puedo hacer hasta el 2014?
Si me obligan a salir de mi local, tengo derecho a algún tipo de compensación?
Os agradecería vuestras opiniones al respecto,
Un saludo cordial
Julia
perfil Jan
10/09/2009 11:33
Hola julia444. Para saber la duración de su contrato le aconsejo que lea con detenimiento la Disposición Transitoria Tercera, Apartado B, punto 4.

En caso de traspaso la duración del contrato no tiene un mínimo, como ocurre en las viviendas o en locales de negocio cuando el arrendatario es persona física, sino que el derecho del adquirente durará el mismo plazo que tenía el del cedente(tiempo que quede para la extinción del contrato).

En caso de que usted NO traspase, cuando llegue la fecha de extinción del contrato usted PODRÁ optar por UNA de las siguientes 2 opciones:

1º) El arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario

2º) Derecho preferente del arrendatario para volver a arrendar.

Ambos derecho se encuantran detallados en la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994

Reciba un cordial saludo.
10/09/2009 13:11
Muchas gracias esto es de gran ayuda. He preguntado a 2 abogados y un 'professional' y todos dicen cosas diferentes. Su respuesta es clara ... otra vez GRACIAS.
SALUDOS Julia.
perfil Jan
10/09/2009 13:34
Hola julia444. Los Abogados NO podemos conocer en profundidad todas las ramas del derecho, por lo que en ocasiones, cuando se nos consulta sobre un tem ajeno a nuestra especialidad, nuestra respuesta puede ser poco clara. Esa es la razón por la que siempre aconsejo que se acuda a un/a abogado/a especializado en la materia que se tarte(arrendamientos urbanos, penal, mercantil..)

Ha sido un placer poder orientarla.

Reciba un cordial saludo.