En 1989 me traspasaron un bar mediante un contrato de ARRENDAMIENTO DE NEGCIO y ahora tengo intención de traspasárselo a un tercero. Se trata de un contrato INDEFINIDO y querría saber si la persona a la que se lo voy a traspasar seguirá contando con esa característica de "INDEFINIDO" en el contrato o si tendrá que pactar una duración de contrato con el dueño.
El dueño me dice que el contrato dejará de ser indefinido al acabar 2014 a raíz de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, ¿pero tratándose de un ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO (y no de un arrendamiento de local de negocio) no se rige por el CÓDIGO CIVIL (quedando fuera de la LUA del 94)?