Buenas tardes: hace cerca de 20 años, acepte el uso de una plaza de garaje de cesion administrativa por 90 años con escritura y registrada- Al no necesitarla al dia de hoy he decidido por los años que restan cederla mediante un precio a otro interesado-
Mi pregunta es: Aparte de escritura notarial, y registro hay que pagar el 8% de transmision de bienes
patrimoniales al ser un cesion no una propiedad- Gracias un saludo
Esa pregunta debe hacerla en el foro de derecho fiscal de esta misma página, pero yo creo que sí que habrá que pagar el ITP con la única cautela de que la base imponible no será el valor del garage sino el valor del derecho de cesión durante los próximos 70 años que será algo menor.
Buenas tardes- nuevamente les hago una pregunta. yo como concesionario de una plaza de garaje por Concesion Administrativa por 99 años por el Ayuntamiento de VALLADOLID, Con escritura Publica y debidamente registrada, necesito saber si el notario ademas de las escrituras necesita ajgun documento del Ayuntamiento para hacer el traspaso de la plaza- Atentamente.
Me resulta imposible darle una respuesta porque esto dependerá de la Ordenanza Municipal que regule la cesión.
En cualquier caso quien seguro que tiene que saberlo es el propio notario al que puede consultar de forma totalmente gratuita.
Lo primero que hay que entender es que su plaza no es una propiedad suya al 100%, como si fuera una casa o un terreno, sino un derecho de uso que el Ayuntamiento le dio por 99 años. Eso está genial porque, aunque ya han pasado unos 20 años, aún le quedan unos 79 por delante para cederlos. Como ya tiene la escritura original y está inscrita en el Registro de la Propiedad, eso le da una base sólida para demostrar que el derecho es suyo y que puede hacer algo con él, como pasárselo a otro.
Cuando usted va al notario para hacer este traspaso (o sea, la cesión onerosa, porque hay un precio de por medio), lo normal es que el notario le pida lo básico: la escritura original de la concesión, su DNI, el DNI del que recibe la plaza y el acuerdo entre ustedes sobre cuánto van a pagar. Con eso, el notario redacta una nueva escritura que dice: “Oiga, fulanito le cede a menganito este derecho por tantos euros y por el tiempo que queda”. Luego, eso se registra y listo. Pero aquí viene la duda: ¿hace falta que el Ayuntamiento meta la mano?
En teoría, no. Si la escritura original no dice nada raro, como que está prohibido cederlo o que hay que pedir permiso, usted puede hacer el traspaso sin que el Ayuntamiento tenga que firmar nada nuevo. Es como si le prestaran un coche por 99 años y usted decidiera subarrendárselo a alguien por el tiempo que queda: mientras cumpla las reglas del contrato original, no hace falta que el dueño del coche (en este caso, el Ayuntamiento) diga “vale” cada vez. La mayoría de estas concesiones de plazas de garaje son así, pensadas para que la gente pueda cederlas o heredarlas sin demasiados líos.
Ahora, hay un “pero”. Depende de lo que diga su escritura. Si en ella pone algo como “para ceder esto, hay que avisar al Ayuntamiento” o “necesita su autorización”, entonces sí tendría que ir al Ayuntamiento de Valladolid a por un papelito que lo confirme. También podría pasar que el notario, por ser precavido, le diga: “Mire, señor, traígame un certificado de que la concesión sigue viva y de que no debe nada”. Eso no siempre es obligatorio, pero algunos notarios lo piden para curarse en salud y que no haya sorpresas después.
Mi consejo, para que no se complique la vida, es que haga tres cosas. Primero, eche un vistazo a la escritura que tiene, a ver si menciona algo sobre permisos o notificaciones. Segundo, llame o pase por la notaría y pregunte: “Oiga, con la escritura que tengo, ¿necesito algo más del Ayuntamiento?”. Y tercero, si ve que hay dudas o el notario insiste, acérquese al Ayuntamiento, al área de Urbanismo o Patrimonio, y pida un certificado de vigencia o un justificante de que está al día con el canon, si es que paga alguno. En Valladolid son bastante organizados, así que no debería ser un quebradero de cabeza.