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Traspaso camuflado

2 Comentarios
 
Traspaso camuflado
22/01/2013 11:39
Tengo alquilado un local de mi propiedad a una empresa de Comunidad de Bienes. El contrato, de 2009, estipula que “cualquier cesión o subarriendo interesada por la parte arrendataria precisará autorización previa por escrito del arrendador” ¿Es válida la cláusula (no es vivienda sino local), o es nula por ser contraria al art. 32 LAU?

Además, parece que, al tratarse de una C.B, eluden el concepto “traspaso” o, mejor dicho, “cesión del contrato” mediante la transformación o venta de la sociedad arrendataria. En tal caso, si no han dado conocimiento de tal hecho al arrendador (que tiene derecho a elevar la renta un 20%), ¿sería causa de resolución del contrato por incumplimiento del art. 32.4 LAU y según lo previsto en el art. 35, o bien esta última previsión ha de ceñirse estrictamente a CESIONES o SUBARRIENDOS? La elevación del 20% de la renta, una vez conocida la circunstancia que da derecho a ella, ¿puede practicarse retroactivamente?
perfil Jan
22/01/2013 12:44
Hola joselu. La cláusula transcrita es válida y ajustada a derecho. Para responder al resto de sus preguntas es preciso examinar el contrato de arrendamiento, la forma jurídica adoptada por la comunidad de bienes así como disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la documentación citada a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien la asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl/
23/01/2013 08:40

En función de lo que ocurra los próximos días, tendré que tomar una decisión, en función de si no me va a salir más caro el collar que el perro; es decir, mi pretensión era intentar calibrar someramente mis posibilidades antes de entrar en gastos de recuperación incierta.

Gracias por su atención, Jan.