solo una pregunta que un cliente me ha preguntado en un alguiler de un local de negocio el arrendatario se lo traspasa o otro por una cantidad que porcentaje se lleva el propiietario del local si se lleva algo aceptando este traspaso.
Hola Mdelm.Imagino que se trate de un traspaso(cesión) de un local de negocio posterior al 1 de Enero de 1995. En este caso es de aplicación los estipulado en el art 32.2 LAU 1994:
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato a el subarriendo total de la finca arrendada.