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Traspaso alquiler renta antigua

3 Comentarios
 
perfil Jan
12/03/2007 18:49
Hola comienzo. Su consulta es más compleja de lo que en principio pudiera parecer.

En primer habría que examinar el contrato de arrendamiento original para ver si en el mismo se incluyó una clausula relativa a que el Arrendador percibiría X cantidad de dinero o un % del precio(del traspaso) en caso de traspaso del local de negocio. Si nada se pactó en el contrato de arrendamiento hay 2 vías para fijar la participación del Arrendador en el PRECIO del traspaso:

1) Que Arrendador y Arrendatario Cedente lleguen a un acuerdo sobre el importe que recibirá el primero.Cuando hablo de importe no me refiero a un % del precio del traspaso como tal, sino a una cantidad a tanto alzado Vg 3000 euros.

2) SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO, la LAU 1964 establece una serie de porcentajes a aplicar SOBRE EL PRECIO DEL TRASPASO. Es en este punto en el que su consulta se torna compleja. En principio sería de aplicación el art 39 LAU 1964:

Artículo 39

"1. El arrendador que no hubiere ejercitado su derecho de tanteo o de retracto dentro de los treinta días hábiles señalados en los artículos 35 y 36, sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar del arrendatario la participación en el precio que con él convenga.
2. De no haber acuerdo entre ellos, dicha participación será de un 30 por 100, si el local de negocio se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936; de un 20 por 100, si después del 17 de julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10 por 100, de haberse construido o habitado por primera vez después del 1 de enero de 1942.

Estos porcentajes experimentarán el aumento de un 50 por 100 cuando el arrendatario, por traspaso de un local de negocio, lo traspasare a su vez antes de transcurrir tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura a que se refiere el apartado 5 del artículo 32.

3. Las cantidades representativas de dichos porcentajes serán retenidas del precio del traspaso por el cesionario, para su abono al arrendador. En los casos de dación y adjudicación en pago de deudas, la entrega al arrendador de la participación en el precio será a cargo del adquirente."

En cuanto al incremento de la renta. El traspaso además da derecho al Arrendador a incrementar la renta:

-En la cuantía convenida con el CESIONARIO.

- A falta de acuerdo, en un 15% de la renta que satisfaga el Arendatario en el momento de realizarse el traspaso.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
09/03/2007 18:54
Gracias Jan;
por lo visto hay aún otro traspaso, las fechas son
2º 08/03/1979
3º 11/07/2005
La fecha del primer contrato la desconozco

El arrendatario es persona física

Saludos cordiales
perfil Jan
09/03/2007 17:31
Hola comienzo. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Si el arrendatario es una persona física o jurídica.

Un saludo.
Traspaso alquiler renta antigua
08/03/2007 20:05
Muy buenas a todos; mi cuestión es la siguiente:
estoy interesado en adquirir un traspaso, con renta antigua, de una tienda muebles. El caso es que sería el segundo traspaso. ¿El arrendador puede incrementarme el importe del alquiler?, ¿Podría reclamar parte del traspaso? Saludos y gracias.