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traspasar mi local

3 Comentarios
 
perfil Jan
11/07/2006 10:41
Hola ventana. Efectívamente, el Arrendador puede elevar la renta hasta un límite máximo del 20 % y no es necesario contar con su autorización sino notificarle fehacientemente el traspaso

Si el Cesionario( persona a la que se cede el local) va a realizar una actividad profesional o empresarial, aunque esta sea distinta que la que usted viniera realizando, el traspaso será válido.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
11/07/2006 09:21
entonces entiendo que se puede elevar la renta un 20 % pero no hay que pedir permiso al arrendador sino solo avisarle?.

Si la actividad de comercio va a ser distinta tambien vale todo lo anterior,,o al cambiar la actividad no podria traspasar mi contrato de alquiler?
perfil Jan
10/07/2006 10:56
Hola ventana. Al tratarse de un arrendamiento de uso distinto al de vivienda, este se regirá en primer luigar por la voluntad de las partes. Si, como usted dice, en el contrato no se pactó nada respecto al traspaso( ejercicio y condiciones) se aplicará lo dispuesto en el Título III de la LAU 1994.( arts 29 a 35)

Para que el traspaso( cesión) del local pueda ser válido es necesario que en él se realice una actividad profesional o empresarial (art 32.1 LAU 1994):

1) Actividad Empresarial.Hay que entender toda aquella actividad, realizada por personas físicas o jurídicas, que comporte la producción de bienes y servicios para la obtención de ganancias y con fines lucrativos.( Este sería su caso)

2) Actividad Profesional. Deberá entenderse toda aquella actividad que tenga en carácter de profesión liberal sin que se exija titulación universitaria para su ejercicio.

El traspaso( cesión total) del local de negocio da derecho al arrendador a una elevación de la renta de un 20%( art 32.2 LAU 1994).

La ley obliga a notificar el referido traspaso( cesión) en un plazo de 1 mes desde que áquella se hubiese concertado y de forma fehaciente( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) al Arrendador. Dicha notificación puede hacerla tanto el Cedente como el Cesionario.( Art 32.4 LAU 1994)

Si no se realiza la notificación con carácter fehaciente la ley otorga al arrendador la opción de resolver el contrato de arrendamiento en base a lo estipulado en el art 27.2.c) LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

Traspasar mi local
10/07/2006 09:27
Alquile un local para tienda con contrato de 10 años,de eso hace tres años y lo quiero traspasar,,en el contrato no pusimos nada referente al traspaso,,solo que yo debia estar en el local al menos un año obligatoriamente.

Puedo traspasar mi contrato con mi actual renta o el dueño lo podria impedir o subir el alquiler lo que el quisiera?,,¿tiene relevancia que no se vaya a desarrollar la misma actividad?la persona interesada va a seguir siendo comerciante pero de distinto producto.