Creo entender que nó, puesto que por el propio Código Civil los contratos con tiempo de indefinidos son nulos y si lo que te ceden es el negocio montado, es aplicable el C.C.
Por otro lado, si es local de negocio, entiendo que tampoco, deberá especificarse un tiempo, pero el problema se puede plantear si se muere el "arrendatario" inicial, puesto que se extingue el contrato y por tanto se extinguiría el "traspaso".