Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trasmision 10% aprovechamiento e IVA

4 Comentarios
 
Trasmision 10% aprovechamiento e iva
15/06/2005 13:11
Hola a todos,

En las transmision del 10% de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento y en la medida en que tal cesión de terrenos constituye una operación obligatoria y de naturaleza cuasi-tributaria, la Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2000, de 22 de diciembre, establece que tales cesiones no constituyen entregas de bienes, ni prestaciones de servicios a efectos del IVA, de modo que no se origina el hecho imponible de este impuesto.
La duda que se me plantea , es que si este aprovechamiento se moneteriza a través de convenio, y el promotor adquiere el suelo pagando al ayuntamiento una cantidad X ¿ podemos aplicar el mismo criterio que para la cesión del solar a efectos del IVA? , la verdad es que tengo mis dudas, y creo que esta pago si debería gravar IVA ¿ Que opináis?

14/01/2011 14:34
es la misma pregunta que hace esta persona sobre el iva en caso de monetarización de la cesión
perfil veo
15/01/2011 02:11
yo creo que sí, que la monetarización tributa IVA

el tema para mí es claro:
1.- en cuanto al aprovechamiento
- el aprovechamiento del propietario del suelo es el 90% del total asignado
- el aprovechamiento municipal es del 10% del total asignado
Y NO HAY TRANSMISIÓN DE APROVECHAMIENTO, porque ese 10% nunca ha sido del propietario del suelo
2.- en cuanto al suelo
- la cesión de suelo es el fruto de la reparcelación, y el suelo cedido no es el 10%, sino el suelo de viales, el de zonas verdes, el de equipamiento, y el edificable en el que ubicar la edificabilidad que pertenece al ayuntamiento, según la ordenación prevista.
- no hay, por tanto, transmisión de parcela, sino reparcelación, que no está sujeta a IVA

2.- en cuanto a la monetarización de ese aprovechamiento, al igual que si se compra al ayuntamiento la parcela en la que materializar el aprovechamiento municipal, es la adquisición de una parcela urbanizada (aunque todavía no se haya urbanizado, la parcela municipal está exenta de contribuir a los gastos de urbanización), que ha de tributar IVA al 18% (hoy, quizá en marzo al 20%, según vaya el déficit)
15/01/2011 11:56
Conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, están exentas de IVA las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

Conforme a la interpretación de la Resolución de la Dirección General de Tributos citada, " las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúen en virtud de lo dispuesto en la legislación urbanística, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones de servicios a los efectos del IVA, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión " y agrega, " la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al IVA sin excepción. Las transmisiones en cuanto tengan por objeto terrenos edificables, bien sea por tener la condición de solares, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa de edificación, quedan fuera de la exención que se regula en el art. 20.1.20º de la Ley 37/92, siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del citado tributo".

Entiendo que la citada Resolución es diáfana al establecer que la cesión obligatoria del 10% de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento en virtud de la legislación urbanística, esta exenta de IVA por considerar que una cesión impuesta por la ley del suelo no es una actividad empresarial. Sin embargo la posterior transmisión de esos terrenos mediante contraprestación económica y tratándose de terrenos edificables, sí es considerada una actividad empresarial a la que es repercutible el IVA.
perfil veo
15/01/2011 15:01
magnífico aporte, Alga

gracias