Hola Juani. El hecho de que en más de una provincia, la empresa, cuente con centros de trabajo y que éstos tengan número patronal de Seguridad Social distinto (que debe ser así) no impide que puedan trasladarte de centro de trabajo. A este traslado se le denomina MOVILIDAD GEOGRAFICA, que se encuentra regulada por lo dispuesto en el artº 40 del E.T. y desarrollada por lo dispuesto en el R.D. 43/1996 de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Dado que no solicitas más información, en aras a la brevedad, me limito a no darte más datos.
Saludos.