Hola a todos; Una empresa cambia su centro de trabajo definitivamente de una localidad a otra en la que no es necesario el cambio de residencia para el trabajador pero si que aumenta su gasto de transporte para acudir a la nueva ubicación. SE QUE ESTO NO ES UN TRASLADO DE LOS QUE ESTABLECE EL ART. 40 E.T.; pero EL TRABAJADOR AFECTADO TIENE ALGÚN DERECHO A QUE SE LE ABONE ALGUNA CANTIDAD POR ESE AUMENTO DE GASTO; Si sabeis la norma os lo agradecería. Un saludo. Gracias.
El traslado de centro a otra localidad que no implica cambio de residencia es un supuesto que no viene regulado en la norma. No obstante, la jurisprudencia ha insistido reiteradamente en que debe restablecerse el equilibrio del contrato de trabajo, ya que la mayor distancia supone al trabajador un mayor gasto en desplazamiento y una mayor pérdida de tiempo en el mismo, circunstancias que no existian cuando se firmó el contrato y las condiciones de este.
Por ello, bien a través de los representantes legales de los trabajadores, bien directamente con los trabajadores afectados, debe negociarse la compensación de la mayor carga para el trabajador, pero de manera individual (aunque con baremos objetivos), pues el traslado no afecta a todos por igual, incluso puede beneficiar a algunos.
El acuerdo debe constar por escrito ya que sólo afectará a los trabajadores en alta en la empresa en el momento del traslado.
Un saludo.