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Traslado

2 Comentarios
 
Traslado
23/08/2005 13:13
Hola a todos. Un medico que tiene el contrato indefinido con domicilio en Fuerteventura. El medico vive en Tenerife de donde se traslada mensualmente y hace por convenios intrnos diez dias de cada mes (240 horas mensuales). Las nominas aparecen normalmente con fecha de 1 a 30 de cada mes. La pregunta es: ¿pueden obligarlo teniendo su contrato con domicilio en Fuerteventura a ir a trabajar a otra isla (Lanzarote) a ejercer las mismas funcciones, con la misma empresa? ¿ De negarse perderia la indeminizacion que le corresponde? En espera de respuesta. Gracias y saludos.
23/08/2005 13:25
Te copio el art. 4o del E.T, donde se establece la regulación del tema este:

Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

23/08/2005 17:28
Hola otra vez. Sobre el traslado que escribi antes - un medico que trabaja en Fuerteventura para una empresa con domicilio en Lanzarote (la empresa tiene clinicas en Lanzarote y Fuerteventura) le quieren trasladar a ejercer las mismas funcciones en Lanzarote (en Fuerteventura traspasan la clinica a una tercera persona). Para el el unico cambio seria que en vez de venir 10 dias a Fuerteventura iria a Lanzarote (el medico vive en Tenerife). El seguiria trabajando para la misma empresa, con la misma antiguedad y con las mismas condiciones, solamente en otra isla. Le ofrecen algunas mejoras (pago del viaje, alojamiento, etc.). Si se negaria se entenderia como baja voluntaria?
Antes me olvide escribir que el traslado seria por un traspaso.
Gracias otra vez y saludos.