No lo acabo de ver claro, a ver si me podeis ayudar.
Procedimiento de traslado colectivo. El trabajador que opta por la rescisión indemnizada (20 dias con tope de 12 mensualidades) tiene derecho a desempleo? Me ha parecido entender que sólo si la extinción se declara judicialmente. Uf, me estoy liando!
Sí tiene derecho a desempleo: Ley General de Seguridad Social:
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
.../...
e. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Gracias pacog, pero hay una cuestión que me hace dudar. El art. 1.1. g) y j) del RD 625/1985 de protección al desempleo dice que la situación legal de desempleo se acreditará:
g)Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquel ha optado por la extinción del contrato.
h)Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a, b y c del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.
i)Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto me hace pensar que si el supuesto contemplado en la letra g) ya no se puede dar puesto que la Autoridad Laboral ahora ya no ha de autorizar el traslado, solo nos queda la letra i) que nos viene a decir que tienen derecho al desempleo los trabajadores que insten la resolución judicial indemnizada de su contrato de trabajo en menoscabo de su dignidad. Esto es via art. 50
Claro que también cabe entender que si en virtud de lo dispuesto en la g), si ya no es preceptiva la autorización de la autoridad laboral, seria suficiente la certificacion del empresario diciendo que el trabajador ha optado por la extinción del contrato.
Yo pienso que tienes derecho a desempleo, estoy totalmente convencido.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.
Para estar totalmente convencido de el trabajador tenga derecho a desempleo, Kingo, nos debería decir si ese trabajador cumple con tosos los requsitos para su reconcimiento, en especial, a la cotización previa a la extinción.
Por otra parte, si el trabajador opta por la rescisión indemnizada, no le afectaría en nada una posible interposición de conflicto colectivo.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.
La opción prevista es la que tú mingo has descrito.
La de los 20 DIAS.
Así que si has optado, que te preparen los papeles y a cobrar.